Page 220 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 en sus funciones a pesar de no concurrir dichos requisitos cuando así se pacte expresamente o derive de manera tácita por actos concluyentes de las partes.
4. El cesionario viene forzado a respetar los derechos y deberes en cuanto hace a los compromisos por pensiones alcanzados en la transmitente; por tanto, habrá de realizar aportaciones al mecanismo elegido para garantizarlos o abonar las prestaciones no exteriorizadas y aseguradas mediante fondos internos.
Con todo, el adquirente no estará constreñido a conservar dichas obligaciones a perpetuidad, pues vendrá habilitado a modificarlas o suprimirlas acudiendo a los mecanismos arbitrados por el ordenamiento en atención a su fuente de implantación: bien un acuerdo de empresa cuando sea colectiva, bien los cauces del artículo 41 ET de ser plural o individual. Además, aun cuando mantenga la situación previa a la cesión, no por ello deberá hacer frente a aumentos o mejo- ras cercanas a la fecha de finalización de la concesión de carácter abusivo y cuyo propósito consista en elevar los costes de la plantilla con el objetivo de eliminar un competidor o hacerle más gravosa la gestión del servicio.
En materia de responsabilidad, por su parte, la sucesión a través de actos in- ter vivos traerá aparejada la solidaria entre cedente y cesionario respecto a las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social no satisfechas antes de la transmisión y no vencidas por el juego de los institutos de la prescripción o la caducidad.
DéCImA:
Cuantos problemas han sido detectados llevan a plantear como propuesta de lege ferenda la ordenación de una regulación legal específica para atender los problemas de la sucesión de concesiones administrativas sin traspaso de ele- mentos patrimoniales sustanciales. El espejo ha de ser el modelo del artículo 44 ET pero con el necesario reconocimiento de oportunas peculiaridades:
Primera. El trabajador debe tener la última palabra para elegir a quien prestar servicios, de manera que la subrogación no tendrá efectos automáticos y sólo los producirá si aquél consiente expresa o tácitamente, pues puede estar interesado en continuar su prestación con el cedente por ofrecerle mayores criterios de solvencia y superiores garantías de estabilidad.
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