Page 115 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 La gesrién del registro de productores y distribuidores de productos y material firosanitaric, informando periódicamente a los servicios de la Adminisrracién del Estado.
Proponerlaautorizacióndelautilización,encircunstanciasespecialesyconlasdebidas
garantías, de productos firosanirarios en supuestos distintos a los expresamente recogi­ dos en el Registro Central, a limitaciones derivadas de la orden ministerial de 9 de di.
ciembre de 1975 para prevenir daños a la fauna silvcsrre. Ejercerrodaslasfuncionesencomendadasalasestacionesdeavisoagrícolasenlosarrfcu­
los rercero (excepto las especificadas en el aparrado d), cuarto y quinto de la Orden ministerial de Agriculture de 26 de julio de 1973.
Viticultura y Enología:
Se transfieren a la Junta de Andalucía las funciones encomendadas a las Estaciones de Viticuhura y Enologíapor el artículo tercerc del Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, con los condicionanres siguientes:
Enrnareriadeanálisis.seseguirálanormativaestablecidaporelEstadoconcarácter general,deacuerdoconlasdirectricesdelaComisiónOficialdeLaboratoriosyMétodos deAnálisisdelMinisteriodeAgriculruraycon losacuerdosinternacionales.
A petición de los interesados a de los organismos de la Administración que controlen los vinos y productos de las indusrnas enológicas y afines, se deberán realizar los análisis
convenienres de dichos vinos y productos que vayan a ser exportados por puertos. aero­ puerrosyfronterassituadosen sus respecrivosterritories,con independenciadelaproce­ dencia de dichos productos a de la radicación de los exportadores.
El carácter de "cerrificado oficia!" de los ceniflcadcs expedidos exigirá la delegación expresa del Ministerio de Agriculcura.
Para el cumplimiento de estas funciones, se transfiere a la Junta de Andalucía las Estaciones de Viricultura y Enología. adscritas al Insriruro Nacional de Denominaciones de Origen por el RealDecreto1523/1977,de13demayo,ubicadasensuterriror¡o.LasEstacionesdeViriculrura yEnologíatransferidasdeberánparriciparenlarealizacióndeprogramas,trabajosdecolabora­ ción y tareas que cengan repercusión en el ámbito nacional e internacional.
LascompetenciesrransfendasporelanteriorRealDecretosonasignadasalaConsejeríade Agricultora y Pesca por Decreto 5/1981, de 13 de febrero, regulándose el ejercicio de las mis­ masporlosórganosdelaComunidadAutónomaporDecreto6/1981,delamismafecha.
Agricultura. Ganaderia y Pesca
La Constitución. en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumirccmperenciasen materiadeagriculturayganaderíadeacuerdocon laordenacióngene­ tal de la economía y, en su articulo 149, que el Estado tiene comperencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de rírulos académicos yprofesionalesynormasbásicasparaeldesarrollodelartículo27delaConstitución,afinde
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