Page 115 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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La gesrién del registro de productores y distribuidores de productos y material firosanitaric, informando periódicamente a los servicios de la Adminisrracién del Estado.
Proponerlaautorizacióndelautilización,encircunstanciasespecialesyconlasdebidas
garantías, de productos firosanirarios en supuestos distintos a los expresamente recogi dos en el Registro Central, a limitaciones derivadas de la orden ministerial de 9 de di.
ciembre de 1975 para prevenir daños a la fauna silvcsrre. Ejercerrodaslasfuncionesencomendadasalasestacionesdeavisoagrícolasenlosarrfcu
los rercero (excepto las especificadas en el aparrado d), cuarto y quinto de la Orden ministerial de Agriculture de 26 de julio de 1973.
Viticultura y Enología:
Se transfieren a la Junta de Andalucía las funciones encomendadas a las Estaciones de Viticuhura y Enologíapor el artículo tercerc del Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, con los condicionanres siguientes:
Enrnareriadeanálisis.seseguirálanormativaestablecidaporelEstadoconcarácter general,deacuerdoconlasdirectricesdelaComisiónOficialdeLaboratoriosyMétodos deAnálisisdelMinisteriodeAgriculruraycon losacuerdosinternacionales.
A petición de los interesados a de los organismos de la Administración que controlen los vinos y productos de las indusrnas enológicas y afines, se deberán realizar los análisis
convenienres de dichos vinos y productos que vayan a ser exportados por puertos. aero puerrosyfronterassituadosen sus respecrivosterritories,con independenciadelaproce dencia de dichos productos a de la radicación de los exportadores.
El carácter de "cerrificado oficia!" de los ceniflcadcs expedidos exigirá la delegación expresa del Ministerio de Agriculcura.
Para el cumplimiento de estas funciones, se transfiere a la Junta de Andalucía las Estaciones de Viricultura y Enología. adscritas al Insriruro Nacional de Denominaciones de Origen por el RealDecreto1523/1977,de13demayo,ubicadasensuterriror¡o.LasEstacionesdeViriculrura yEnologíatransferidasdeberánparriciparenlarealizacióndeprogramas,trabajosdecolabora ción y tareas que cengan repercusión en el ámbito nacional e internacional.
LascompetenciesrransfendasporelanteriorRealDecretosonasignadasalaConsejeríade Agricultora y Pesca por Decreto 5/1981, de 13 de febrero, regulándose el ejercicio de las mis masporlosórganosdelaComunidadAutónomaporDecreto6/1981,delamismafecha.
Agricultura. Ganaderia y Pesca
La Constitución. en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumirccmperenciasen materiadeagriculturayganaderíadeacuerdocon laordenacióngene tal de la economía y, en su articulo 149, que el Estado tiene comperencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de rírulos académicos yprofesionalesynormasbásicasparaeldesarrollodelartículo27delaConstitución,afinde
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