Page 114 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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El ejercicio de la vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos alosvegetalesydelimitacióndezonasafectadas,informandoalaAdministracióndd Estado de su incidencia, localización e intensidad.
Planificecién,organización,realizaciónydireccióndecampañasparalaprotecciónve getalno reguladaspordisposicionesdeámbitoestatal. Organización,direcciónyejecucióneneltcrritoriodeAndnlucradecampañasfirosanitarias
deinterésnacional,reguladaspordisposicionesdeámbitoestatal,reservándoseen todo caso la Administración del Estado la vigilancia y control de las campañas realizadas y la coordinación de los trabajos a escala nacional.
Recomendar los medios de lucha contra los agentes nocivos y climáticos en función de su eficacia.
Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones firosanitarias relativas a la producción vegetal.
Proponer y en su caso adoptar:
• Las medidas [irosanitarias oblígarcnas para medios de transporte y locales. relaciona dos con productos vegetales.
• Las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.
Fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los agentes perjudiciales. InformaralaAdministracióndelEstadosobrelautilidaddeunproductofirosaniraric,a losefectosdesuregistro,enrelaciónconaspectosdeespecialincidenciaenAndalucfa.
Vigilary, en su caso, proponer de acuerdo con las autoridades sanirarias competenres, las
normasparasalvaguardarlasaluddelaspersonasquehandemanejarproductos firosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales a transformados
tratados directamente a procedentes de vegetales rrarados con productos fitosanirarios.
Parriciparenlaformaquereglamentariamenteseestablezcaenlaadopcióndedecisiones sobre política nacional de protección vegetal.
Asignadas estas compeeencias a la Consejería de Agriculeura por Decreto 3/1979, de 30 de julio, son ampliadas por Real Decreto 29l7/1979, de 7 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía las siguientes:
Sanidad Vegeml:
Se transfieren a la Junta de Andalucfa dentro del campo de la protección de los vegetales y sus productos, las funciones que, siendo acrualrnenre competència del Servicio de Defensa
contra Plagas e Inspección Fitopatológica, organismo aurónomo adscrito a la Direccién Gene ral de la Producción Agraria, a continuación se relacionan:
. Il".

