Page 112 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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9. AGRICULTURA, GANADERiA Y PESCA
Agricultura
Por Real Decreto 698/1979. de 13 de febrero. se transfieren a la Junta de Andalucía las
competencies que, atribuidas al Servicio de Extensión Agraria por el Decreto 837/1972, de 23
demarzo,ysusdisposicionescomplemenrarias,vengansiendoejercidasporéstedentrodel rerriroricdeAndalucía.con laspanicularidadessiguientes:
Extensión Agraria:
En relación con el funcionamiento de 10$ Centros de Formación Profesional Agraria,
afectados por la rransferencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Agricuhura
conservaránlascornpeeenciasquelesatribuyelalegislaciónvigentecon objetodemante ncrlahomologacióndeprogramasytitulaciones. LaJuntadeAndalucíaasumirácomopropios,enlcqueafecteasurerrirorio,losprogra· masque,elaboradosporelMinisteriodeAgriculeurayconsideradosdeinterésnacional, fuesen encomendados al Servicio de Extensión Agraria. Asimismo tendrá a su cargo la
preparaciónyedicióndepublicacionesyotrasayudasaudiovisualesquesirvandeapoyo a la labor de las Agencias que dependan de la. Igualmente, La Junta de Andalucía, podrá desarrollar los cursos de perfeccionamiento en materia de Capacitación y Formación ProfesionalAgraria,sinperjuiciodelasoportunascolaboracionesqueseestablezcancon los órganos centrales.
Capacitación Agraria:
Se transfieren a laJunta de Andalucía las cornperencias relativas a la enseñanza profesional y
capacitación de agricultores que vienen siendo ejercidas por la Dirección General de Capeciie ciónyExtensiónAgrariasenelámbitoterritorialdelaJuntadeAndalucía.
Los Minisrerics de Educación y Ciencia y Agriculruraconservarán las comperencías que les
atribuye[alegislaciónvigenteen materiadeCapacitaciónyFormaciónProfesionalAgraria,con objetodemantenerlahomologacióndeprogramasytitulaciones.
Denominaciones de Qrigen:
SetransfierenalaJuntadeAndalucía,con lasexcepcionesquesecontienenen losapartados siguientes, las compecencias atribuidas al Instituee Nacional de Denominaciones de Origen por laLey25/1970,de2dediciembre,ysusdisposicionescomplementarias,enlosqueafecteal ámbito territorial de la Junta.
Seguirán regulándose conforme a la legislación vigente las siguientes materias:
La aprobación deûninva de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen.
Laresoluciónsobreutilizacióndenombresymarcasquepuedaninduciraconfusión. • 112•

