Page 110 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Por Decreto 194/1984, de 3 de julio, se asignan a la Consejería de Política Terriroriallas funciones y servicios rransferidos anteriormente.
Carreteras
La Consrirución, en el artfculo 148.1, 5., establece que las Comunidades Autónomas po­ drán asumir comperencias en mareria de carreteras cuyo irinerario se desarrolle íntegramente en elremroriodelaComunidadAutónoma,yenelarrículo149.1,24.,reservaalEstadolacom­ perenciaexclusivasobreobraspúblicasdeinterésgeneralacuyarealizaciónafecteamásdeuna ComunidadAutónoma,yen elnúmero 13delmismoapartadoyartículoatribuyealEstadola competènciaexclusivaconrelaciónalasbasesycoordinacióndelaplanificació»generaldela actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 13.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma Ía comperencia exclusiva en carre­ teras cuyo itinerario se desarrolle ínregramenre en territorio de la Comunidad.
Carreteras estatales.
Soncarrereras estataleslasintegradasen itinerariosdeinterésgeneraldelEstado.definiéndose como taleslassiguientes:
Los itineraries de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios. Los itineraries de acceso a los principales pasos fronterizos.
Los itineraries de acceso a los puerros de interés general del Estado y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
Los iunerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas Peninsulares, a través de los principalesnúcleosdepoblacióndelrerrnoriodelEstado,formandounaredcontinua.
Carreteras de titularidad auronómica.
Son carreteras de titularidad autonómica aquellascuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el rerrirorio de las respecrivas Comunidades y no formen parte de los itineraries de interés general del Esrado.
Por Real Decreto 951/1984, de 28 de mano, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucia las siguientes funciones:
La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titulares de la Comunidad Autónoma.
Las funciones que la Ley 51/1974 de carreteras atribuye a los órganos de la Administra­ cióndelEstadoenrelaciónconlascarrererasdetitularidadautonómica,provincialy
municipal.
La facultad de proyecear, construir. conservar y explotar nuevas carreteras de interés au­ tonómico.
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