Page 110 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Por Decreto 194/1984, de 3 de julio, se asignan a la Consejería de Política Terriroriallas funciones y servicios rransferidos anteriormente.
Carreteras
La Consrirución, en el artfculo 148.1, 5., establece que las Comunidades Autónomas po drán asumir comperencias en mareria de carreteras cuyo irinerario se desarrolle íntegramente en elremroriodelaComunidadAutónoma,yenelarrículo149.1,24.,reservaalEstadolacom perenciaexclusivasobreobraspúblicasdeinterésgeneralacuyarealizaciónafecteamásdeuna ComunidadAutónoma,yen elnúmero 13delmismoapartadoyartículoatribuyealEstadola competènciaexclusivaconrelaciónalasbasesycoordinacióndelaplanificació»generaldela actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 13.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma Ía comperencia exclusiva en carre teras cuyo itinerario se desarrolle ínregramenre en territorio de la Comunidad.
Carreteras estatales.
Soncarrereras estataleslasintegradasen itinerariosdeinterésgeneraldelEstado.definiéndose como taleslassiguientes:
Los itineraries de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes convenios. Los itineraries de acceso a los principales pasos fronterizos.
Los itineraries de acceso a los puerros de interés general del Estado y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas regulares de tráfico.
Los iunerarios de enlace entre las Comunidades Autónomas Peninsulares, a través de los principalesnúcleosdepoblacióndelrerrnoriodelEstado,formandounaredcontinua.
Carreteras de titularidad auronómica.
Son carreteras de titularidad autonómica aquellascuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el rerrirorio de las respecrivas Comunidades y no formen parte de los itineraries de interés general del Esrado.
Por Real Decreto 951/1984, de 28 de mano, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucia las siguientes funciones:
La administración y gestión de las carreteras que pasan a ser titulares de la Comunidad Autónoma.
Las funciones que la Ley 51/1974 de carreteras atribuye a los órganos de la Administra cióndelEstadoenrelaciónconlascarrererasdetitularidadautonómica,provincialy
municipal.
La facultad de proyecear, construir. conservar y explotar nuevas carreteras de interés au tonómico.
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