Page 111 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Permanecen en el Minisœric de Obras Publicas y Urbanismo las siguientes funciones:
La titularidad, adminisrracién y gestión de las carreteras de titularidad estatal.
La facultad de proyectar, construit, conservar y explotar nuevas carreteras de interés ge neral en desarrollo de Jas atribuciones conferidas al Estado por los artículos 131 y 149.1, 24., de la Constitución espanola.
La dcrerrninación de [a normativa técnica básica de interés general y en particular la referidaalaseñalizaciónybalizamientodelascarreteras.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo y [a Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.
Se crea una Comisión de Coordinación de carácter rransirorio compuesta por dos represen
tantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de [a Comunidad Autónoma de
Andalucíaconlasfup.ç,ionesqueexpresamenteseleatribuyenenelpresenteAcuerdoasícomo Jas necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y Ja Comunidad en la materia y forma lizar la entrega de los elementos materiales a traspasar estén a no citados nominalmente en las relaciones adjuntas haciendo las propuestas que sean ccnvenienres para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y [a Comunidad Autónoma de Andalucía se prestaránmutuamentelamáximacolaboraciónenaquellasmateriastécnicasqueprecisenespe cialmenrc en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística previéndose la posibleutilizaciónconjuntadelosInediasdisponibles.Asimismo,podránestablecerlosconve nios y acuerdos precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
Lasanteriorescompetenciasson asignadasa JaConsejeríadePolíticaTerritorialporDecreto 163/1984, de 5 de junio.
Por Real Decreto 316/1987, de 20 de febrero, se modifican y amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras por el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, revirtiendo a la Adminisrración del Estado la titu laridad,adminisrraciónygestióndeltramode[acarreteraque,siendoactualmentedelatitula ridaddelaComunidadAutónoma,envirtuddelRealDecreto951/1984,de28demarla,que integrael irinerario desde la N-IV a Montara, intersección con el antiguocamino dellRIDA de MontaraaCardeña.LaJuntadeAndalucíacontinuarálasactuacionesencursohastalaextin cióndeloscompromisosconrracrualesderivadosdelasobrasenejecuciónalolargodelitine rario. Asimismo se revierte a la Adminisrración del Estado la titularidad, adminisrración y gestión del camino de Montara a Cardeña, traspasándose a la Comunidad Autónoma la titula ridad,adminisrraciónygestión,asícomolosderechosyobligaciones<juecorrespondíanala Administración del Estado en las carreteras a tramos de las mismas que se amplían.
III-

