Page 13 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 II. PREÁMBULO
La Constitución española, en su articulo 2, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía
delasnacionalidadesyregionesqueintegranlaNaciónespanola,ylasolidaridadentretodas
ellas. dedicando el Título VIII, capítulo III, a las Comunidades Autónomas. Pero aún antes de
lapromulgacióndelaConstitución,diferentesregionesdeEspaña,entrelasqueseencuentra
Andalucía,establecenun régimenpreauronómico,deformaprovisional,sinprejuzgarelconte­ nido de la Carta Magna.
LaconstitucióndeAndalucíaenComunidadAutónomaeslaculminacióndeunprocesoen elqueBIasInfantevatornaunpapelfundamental,concibiendoaAndaluc{acomonacionali­ dad en elrnarco de una España federclisra. El movimiento auronomisra andaluz iniciado ya en 1883, fecha en que en Antcqucra es proclamado el proyecto de Constitución Federalista de Andalucla, culmina en el Congreso Andaluz de 1918 de Ronda, en el que son recogidas las aspiracionesdeAnccquerayadoptadoslossímbolosdeAndalucía.Enestemomento,BIas Infante proclama su "Manifiesto Andalucista" interviniendo posreriorrnenre en 1933 en la re­ dacción del anteproyecto de Bases para el Estatura de Autonomía. en el que aporta las influen­ cias de su ideario recogidoen su obra "El estado libre de Andalucta". Este proyecto auronémico serfa truncado por el advenimiento de la guerra civil española de 1936.
El cambio político sobrevenido en España en 1977, trayecto hacia el consrirucionalismo dernocrdrico,desencadenófuertespresionesautonómicas,hastatalpuntoqLleseprocediócon gran inmediatez por Decreto Ley de 29 de septiembre de 1977, al restablecimiento de la Cene­ ralidad de Cataluña, y por el de 4 de enero de 1978 se crea el Consejo General Vasco, inaugu­ randeasíloquepodriallamarse"etapade[aspreautonomías",queaunqueconuncarácter rransirono, influirá norablemenre en la etapa autonómica.
La aprobación de la Ley para [a Reforma Política, de 4 de enero de 1977, posibilita la organización peculiar de estos regímenes prcauronérnicos (en poco más de un año se publica­ ron 13RealesDecretosLeyes).Estosregímenesprcvisionalesdeautonomiaveríandisueltossus órganos por la constitución de otros nuevos previstos en sus Estatutos de Autonomía.
Tras establecerse el régimen preaurcnómico para Andalucía por Real Decreto-Ley 11/1978. de22deabril,losprincipalespartidospolíticossuscribenenAntequeraunacuerdoparaque Andalucía consiga desde el principio las máximas cotas autonómicas de acuerdo con la Constí­
rución,paraloqueesredactadoenCarmonaelanteproyectodeEstatutoparaAndalucía.En 1979,lanuevaJuntaprcaurcnómicaresultanrcdelaseleccionesgenerales,acuerdaensesión exrraordinaria de 23 de junio, promover la iniciativa autonómica andaluza por vía del artículo 151de[aConstitución,alnocumplirseenAndalucíaelrequisirodeplesbicirarenelpasadoun Estatuto de Autonomía, exigiendo, por tanto, la iniciativa autonómica cumplir lo dispuesto en el artículo 151.1 de [a Constitución, además de por las Diputaciones Provinciales, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que represenœn, al
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