Page 148 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Recibir informacién sobre aquellos proyectos de investigación que realicen las comuni­ dades autónomas con recursos propios.
Acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilirar por el INIA a las comunidades autónomas.
De acuerdo con el principio de solidaridad, la Adminisrraciôn del Estado atenderá prioritariamente a las Comunidades Autónomas que se disponen de medios de infraestructura en materia de Invesrigación Agraria para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspon­ dientes se asignaran los fondos que complementen los que dichas Comunidades Autónomas asignen a tal fin.
EIINIA facilitará a las Comunidades Autónomas en la medida de sus posibilidades la cola­ boración e informacion que requieran en las materias de su comperencia.
La Comunidad Autónoma prestará, en la medida de sus posibilidades, y cuando así se le requiera,elapoyonecesariodesusinvesrígadores,equiposycientíficosyunidadesdeinvesciga­ ciôn agraria, para conrribuir el ejercicio de la coordinación general de la invesrigaciôn y a la representación del Estado, a la formación del personal científico y técnico de la Adminisrracién delEstadoydeotrasComunidadesAutónomas,enunmarcodecolaboraciónmutua.Asimis­ mo,pondráadisposicióndetodoslosagricultoresyusuariosdelEstadolosresultadosobteni­ dos de toda la investigación agraria que realice.
Las funciones transferidas en materia de Investigación Agraria, son asignadasa la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto 38/1984, de 29 de febrero.
Reformay Desarrollo Agrario
La Constitución, en el artículo 148.1.7, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en marcria de egriculeurey ganaderia, de acuerdo con la ordenación gene­
ral de la economía, en el artículo 149.1. el Estado tiene ccrnpeeencia exclusiva sobre las y. que
siguientesmarenas:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españo­
les en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 3. Relaciones internacionales.
8. Legislación civil.
13. Bases y coordinación de la planificaci6n general de la actividad econ6mica.
l S.Legislación sobre expropiación forzosa.
concesión de recursos aprovechamientos hidráulicos cuando y
22.La ordenación legislación.
y lasaguasdiscurranpormsdeunaComunidadAutónomaylaautorizacióndelasinsra­
laciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
24.0braspúblicasdeinterésgeneralacuyarealizaciónafecteamásdeunaComunidad Aurónoma.
31. Estadística para fines estatales.
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