Page 148 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Recibir informacién sobre aquellos proyectos de investigación que realicen las comuni dades autónomas con recursos propios.
Acordar la forma de prestación de los servicios técnicos a facilirar por el INIA a las comunidades autónomas.
De acuerdo con el principio de solidaridad, la Adminisrraciôn del Estado atenderá prioritariamente a las Comunidades Autónomas que se disponen de medios de infraestructura en materia de Invesrigación Agraria para ello, dentro de las partidas presupuestarias correspon dientes se asignaran los fondos que complementen los que dichas Comunidades Autónomas asignen a tal fin.
EIINIA facilitará a las Comunidades Autónomas en la medida de sus posibilidades la cola boración e informacion que requieran en las materias de su comperencia.
La Comunidad Autónoma prestará, en la medida de sus posibilidades, y cuando así se le requiera,elapoyonecesariodesusinvesrígadores,equiposycientíficosyunidadesdeinvesciga ciôn agraria, para conrribuir el ejercicio de la coordinación general de la invesrigaciôn y a la representación del Estado, a la formación del personal científico y técnico de la Adminisrracién delEstadoydeotrasComunidadesAutónomas,enunmarcodecolaboraciónmutua.Asimis mo,pondráadisposicióndetodoslosagricultoresyusuariosdelEstadolosresultadosobteni dos de toda la investigación agraria que realice.
Las funciones transferidas en materia de Investigación Agraria, son asignadasa la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto 38/1984, de 29 de febrero.
Reformay Desarrollo Agrario
La Constitución, en el artículo 148.1.7, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en marcria de egriculeurey ganaderia, de acuerdo con la ordenación gene
ral de la economía, en el artículo 149.1. el Estado tiene ccrnpeeencia exclusiva sobre las y. que
siguientesmarenas:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españo
les en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 3. Relaciones internacionales.
8. Legislación civil.
13. Bases y coordinación de la planificaci6n general de la actividad econ6mica.
l S.Legislación sobre expropiación forzosa.
concesión de recursos aprovechamientos hidráulicos cuando y
22.La ordenación legislación.
y lasaguasdiscurranpormsdeunaComunidadAutónomaylaautorizacióndelasinsra
laciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
24.0braspúblicasdeinterésgeneralacuyarealizaciónafecteamásdeunaComunidad Aurónoma.
31. Estadística para fines estatales.
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