Page 151 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 ejecución se encomendará a la EmpresaestatalTRAGSA. en su calidad de servicio técni­ ca de la Adminisrración del Estado.
Sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro sobre el régimen de las Sociedades Estatales, lasrelacionesentrelaComunidadAutónoma,ellnsriruroyTRAGSApodránregularseporlos
dios.
Asimismo, durante esre periodo rransirorio, cualquier modificación del régimen jurídico actualmente vigente sobre las relaciones entre el IRYDA y TRAGSA habrá de llevarse a cabo oída previamentela Comunidad Autónoma en cuanto pudieraafectar a ésta, que no quedará vinculadaanuevoscompromisesderivadosdetalesmodificacionesencasodenoresulrarlede interés, siempre que así lo manifieste expresamente cuando le sean formalmente comunicadas por ellRYDA las citadas modificaciones.
En roda caso, la Comunidad Autónoma participarácon el IRYDA en la elaboración perió­ dica de las tarifas que servirán de base para la ejecución de obras por TRAGSA.
- Auxilios cconómicos.. Los auxilios económicos serán gestionados por la Comunidad Au­ tónoma,deacuerdocon lasnormas especificasseñaladasalefectocon caráctergeneralporcl Gobierno de la Nación.
- Regadíos. - Para asegurar la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos en aguas
ycierrasseestableceránfórmulasdecoordinaciónentreambasAdministraciones.Entodocaso
losregadíosdeberáncumplirlasnormasbásicasdelaAdministraciónde!Estadosobreleadop­
cióndesistemasderiegosylasorientacionesproducnvasquedebanfomentarse,enelmarcode
la planificaciéo general de los regadíos, la ordenación general de la economía y la regulación de los recursos básicos de la economía nacional.
Convenios al efecto se concierten entre las que
Entre tanto se
jurídico actualmente vigente, siendo de aplicación a la Comunidad Autónoma lo establecido para el Insrituto en el Real Decreto 1773/1977, de Il de julio, y considerándose, por tanto, las obrasqueatítuloobligatoriorealicelaEmpresaenelterriroriode[aComunidadAutónoma, porordendeésta,comoejecutadasdirectamenteporlaAdministraciónconsuspropiosme­
- Obras Públicas Planes de Actuación de interés y
general
de la Nación a
que
afecten a
más
de una Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma podrá interesar del Ministerio de
Agriculture,PescayAlimentaciónlarealizaciónensuterritoriodeobraspúblicasyplanesde
actuación, de interés general de la Nación, incluyendo, en su caso, la oportuna propuesta de
colaboración de la Comunidad Autónoma en orden a su financiación yejecución.
El Estado, teniendo en cuenta las características de las actuaciones y obras propuestas, asf comolaplanificacióndesusinversionesenrodaelremror¡odelaNación,lasdeclararáde interésgeneralcuandoasíprocedayaprobarálosPlanesqueincluiránlascondicionesparasu ejecución.
La ejecución de los Planes corresponderé, de ordinario, a la Administracién de la Comuni­ dad Aurônoma, estableciéndose por la Administración del Estado los apoyos técnicos y admi­ nisrrarivos que procedan.
- ComisionesTécnicas de Grandes Zonas.
-
En las ComisionesTécnicas establecidas
tal
para tipo de actuaciones estarán represenrades ambas Administraciones, adaptándose al efecto su
estructura orgánica.
- ISI-
partes.
mantendrá el régimen
































































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