Page 154 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Se desarrcllarân coordinadamente entre el Minisœric de Agriculrura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamenteestablecidoporelcitadoMinisrer¡o,deacuerdoyconparricipaciénde todas las Comunidades Autónomas las siguientes funciones:
El establecimiento del calendario de realización de las pruebas de valoración de aquellos rcproducrores que tengan interés nacional.
La dererminacién de los niveles máximos de utilización de los ejemplares donantes de material genético existentes en los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
La propuesta de inclusión y adquisición de los ejemplares que han de integrar la plantilla dedonantesdematerialgenéticoenlosCentrosNacionalesdeSelecciónyReproduc
ción Animal.
Los análisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribución de material genético
a las Comunidades Autónomas para sus respecrivos programas de reproducción ordena da.
La elaboración de los programas y actuaciones de interés nacional y/o de ámbito supracomunirario, a desarrollar anualmente por los Centros Nacionales de Selección y
Reproducción Animal.
Las funciones y servicios transferidos en materia de Centros Nacionales de Selección y Re
producciónAnimal son asignadosa la Consejeríade Agriculturay Pesca por Decreto 83/1986, de 7 de mayo.
Labomtorios Agrariosy de Sanidady Producción Animal
La Constitución, en su artículo 148.1.7. establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumircomperenciasenagriculturayganaderíadeacuerdoconlaordenacióngeneraldela economía y en el articulo 149.1.3., 10. Y 16. reserva al Estado la cornpetencia exclusiva en
relaciones internacionales; comercio exterior; bases y coordinación de la planificaciôn general de ln actividad económica y sanidad exterior, bases y coordinación de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
El Estatuto de Autonomia para Andalucfa en su articulo 18.4 establece que correspondea la ComunidadAutónomalacompetènciaexclusivaen materiadeagriculturayganaderíadeacuerdo con las bases y [a ordenación de la actuación económica general. Por Otra parte, el artículo 20. J establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la ejecución delelegislaciónbásicadelEstadoenmateriadesanidadinterior,
La Orden de I de diciembre de 1980 señala las funciones de los Laborarorios del Minisrerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden de 18 de mayo de 1976 creó la Comisión Coordinadora de Laboracorios de Métodos de Análisis, estableciendo sus funciones y siendo modificada su composición por orden de 17 de septiembre de 1982.
Por Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andaluciadentrodesuámbitoterritorial,lassiguientesfunciones:
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