Page 156 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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A instancia de la Adminisrracién del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía reali
zará prioritariamente los análisis y ensayos de control y seguimiento necesarios para la ejecu ción, de las cornperencias estatales en materia de intervención agroalimenraria, comercio exte rior y defensa contra fraudes, de acuerdo con las normas, que con carácter nacional, se dicten porlosorganismoscomperenres,en un marco decolaboraciónmutua.
El Minisrerio de Agriculrura, Pèsca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a través de sus laborarorios y en la medida de sus posibilidades, se prestaran el apoyo necesario, cuando se requiera, para la resolución de los problemas referentes al conjunto del Estado a a otras ComunidadesAutónomasenunmarcodecolaboraciónmutua.
En función de una mayor especialización de un dererminado labcrarorio, se realizarán por éste los análisis, ensayos y asesoramientos técnicos que le sean solicitados por la Administración del Estado a por las restantes Comunidades Autónomas.
Atendiendo al principio de solidaridad, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas prestaran, a través de sus laboratories, asistencia a aquellas Comunidades que ca rezcandeellosfijandoelrégimendecontraprestación.
LasanteriorescompetcnciassonasignadasalaConsejeríadeAgricultorayPescaporDeere tO 193/1985, de 25 de egcstc-
Posreriormenre, por Real Decreto 1403/1995, de 4 de agoste, son ampliados los medios adscritosalosserviciostraspasadosalaComunidadAuronomadeAndalucía,enmateriade agriculrura (laboraronos de Sanidad Vegetal), por los Reales decretos 2917/1979, de 7 de di ciembre¡ 3490/1981, de 29 de diciembre; 2766/1983, de 5 de octubre, y 995/1985, de 25 de mayo, en materia de Laborarorios Agrariosy de Sanidad y Producción Animal. Esta ampliación de medios es asignada a la Consejería de Agriculrura y Pesca por Decreto 221/1995, de ,19 de
septiembre.
Semillas Y Plantas de Vivero
El Esraruro de Autonomía para Andalucía, en su artículo 18, 4., establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, correspcnde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la compeeencia exclusiva en materia de agricuhura y ganadería.
Las Leyes 11/1971, de 30 de marla, de Semillas y Plantas de Vivero, 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales, así como los Decretos 3767/1972 y 1874/ 1977, que las reglamentan, y el Reglamento General de Control y Ccrrlficacién de Semillas y Plantas de Vivero. aprobado por Orden de 26 de julio de 1973, modificado por Orden de 31 de
julio de 1979, y demás disposiciones complemenrarias de igualo inferior rango que los desarro llan, establecen las funciones y competencias del Insriruto Nacional de Semillas y Plantas de
Vivero.
Por Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andaluc{a, dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que venia realizando la Ad ministración del Estado:
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