Page 16 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Autonómicos, todos ellos del Minisrerio de Adminisrracién Territorial. El Secreraric General Técnico y los Directores Generales del Minisrerio afectado, y cuya asistencia se estime necesaria. El Director General de Parrimonio del Estado. El Director General de CoordinaciónconlasHaciendasTerrirorlales.ElDirectorGeneraldelaFunciónPúbli ca.LosDirectoresGeneralesdeOtrosdeparramenroscuyaasistenciaseestimenecesaria. UnreprcsenrantcdesignadoporcadaunodelosEntesPreauronómicosinteresadosenel
correspondienre traspaso de funciones y servicios.
Los Directores Generales podrándelegarsu represenraciénen un funcionario decarrera destinadoenelMinisreriorespective,connivelorgánicodeSubdireccorGeneralaequí valenre.
Las propuestas de traspaso de los servicios de la Adminisrraciôn del Estado a los Entes Preauronómicos, regulado por Real Decreto 2970/1980, de 17 de diciembre, tendrán que in cluir la enumeración de los servicios e instituciones que se traspasan, con expresión de su deno minación, organización y funciones; invenrario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen inscritos a la prestación de los servicios en el rcrrirorio del Ente o que pertenezcan por cualquier rfrulo a ln institución que se traspase, los bienes objeto de cesión seránefectivamenteaplicadosalfinprevistoenelplazomaximodedosmeses.Laformalización de la cesión corresponderé a le Dirección General de Parrirnonio del Estado; relaciones nomi nales del personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan; relación de puestos de trabajo vacantes, si los hubiere, con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico; créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban rransferirse al Ente por los distintosconceptos,comopordotacióndelosservicioseinstitucionesquesetraspasen;fecha deentradaenefectividaddelarransferencia.
Elinvenrariodeladocumenracióndelosserviciostraspasadosserealizaráconposterioridad a la fecha de entrada en vigor de ln rransferencia, con la correspondieocc acta de entrega y recepción por las autoridades comperenres. Asimismo, la Adminisrracion del Estado entregará la documenración necesaria para la prestación de los servicios traspasados y los expedíenrcs en tramitación en los gue no haya recaído resolución defininva antes de [a entrada en vigorel Real Decreto de rransferencia correspondienrc. No obstante, los recursos adrninisrrauvos contra re soluciones de [a Adminisrracién del Estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de ésta. La documentación archivada, los Entes Preauronômicos podrán solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Adminisrracion del Estado remitirá original a copia certificà da de la misma, según crea convenienre en cada caso.
Los funcionarios de cartera de In Administración Civil del Estado, de su Administracién Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos aserviciosrransferidosalosEntesPreauronómicos,pasaránadependerdeéstosenlascondi ciones legalmente establecidas.
Las propuestas de rransferencia de servicios que, a través del Minisrerio de Administración Territorial,seelevanalConsejodeMinistros,deberáncontenerlossiguientesdatos:
Período al que los medios se refieren.
• Cuantificacióndelosmedioseidenrificacióndelosconceptospresupuestariosconcargo a los que se habilitarán, mediante las rransferencias de créditos previstas en [a Ley de
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