Page 17 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Presupuestosy,en su caso, laindicacióndelasobligacionesquedebenseguiratendiéndose directamenteconcargoaloscréditosdelosDepartarnentosrespecrivos.
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Por Orden de 5 de murzo de 1981 se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias de Obras Publicas y Urbanismo, de Trabajo, de Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Ener­ gía, de Agricuhura, de Economia y Comercio, de Transporees, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Administración Territorial, sin perjuicio de las que puedan consnruirse en el futu­ ro.Sufuncionamicnroseajustaráalasnormasinternasquelasmismasapruebenconsujeción aloestablecidoenelRealDecreto2968J1980,de12dediciembre.Noobstante,lacomposi­ ción y funcionamiento de las Comisiones, aprobado anteriormente, es modificado por Real Decreto 235\ JI98\, de \8 de septiembre. ostentando la Presidència el titular del Departamen­ to Ministerial afectado por la rransfcrencia, y en su defecto el Secrerano de Estado para las Comunidades Autónomas, suprimiendo, asimismo, la posibilidad de delegar los Directores Generales su representación en un funcionario de cartera del Minisrer¡o respective.
Aprobado el Estatuto de Auronomfa para Andalucía por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre, Andalucía pasa a gozar de Autonomía plena según el artículo 151.2 de [a Constiru­
cién. La disposición rransiroria segunda del Estatuto derermina las bases para el traspaso de los
servicios inherentes a las compcrencias que correspondcn a la Comunidad Autónoma, de tal
maneraque,constituidoelParlamentoydesignadoelGobiernodeAndalucía,serádesignada,
dentrode!messiguiente,unaComisiónMixtaparitariaGobierno-Junta,queserálaencargada
de regular el proceso, el tiempo y las condiciones del traspaso de las ccmpcrencias propias de: la Comunidad, conforme al Estatuto. Asimismo, dererrninara el traspaso de medios personales y
materiales necesarios para el ejercicio de: tales competencies. Para la elaboración de las propues­ tasdetraspasosalaComisiónMixtapodránconsncuirse,comoórganosdetrabajo,Comisio­ nes Secrcrialcs de rmnsfcrencias. La Comisión se reunirá a petición del Gobierno a de la junra, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promulgacióncomoRealDecreto.Larransferenciaa[aComunidadAutónomadeAndalucía debienesoderechosestaráexentadetodaclasedecargas,gravámenesoderechos.
PorRealDecreto3825/1982,de15dediciembre,sonaprobadaslasnormasdetraspasode servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el funcionamiento de le Comi­
siónMixtaprevistaanteriormente.EstaComisión,compuestapariratiarncnteporsietevocales designados por el Gobierno y siete por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, será
presididaporelministrodeAdminisrrnciónTerritorialyun representanteexpresamentedesig­ nadoporelConsejodeGobiernodelaComunidadAutónoma,queactuarácomoVicepresi­
dente.Aamboscorrespondelnconvocatoriade[aComisión,pudiendosersustituidos,aligual
quelosvocales,encualquiermomentoporlosórganosquelosdesignaron,teniendoqueser este hecho comunicado oficialmente a la Comisión.
La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del EstadoyotrodelaJunta,designadosporlapropiaComisión,unoapropuestadelPrésidente,
Criterios aplicables respecto a la consolidación y acrualizacién de estas transferencias en elfuturo,asícornosucuantificaciónporunperiodoanualcompleto,cuandoelinicial de rransfcrencia sea inferior.
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