Page 166 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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El anterior Real Decreto de traspaso s610 contiene una valoración provisional, que debe ser sustituidaporOtradecarácterdcflnirivo,detalmaneraqueporRealDecreto1021/1984,de28 demarzo,seamplíanlosmediosadscritosalosserviciostraspasadosanteriormente.
Lasanteriorescomperenciasson asignadasa laConsejeríadeSanidadySeguridadSocialpor Decrete35/1981,de22dejunio,regulándoseelejerciciodelasmismasentrelosdiferentes
órganos de la Consejería por Decreto 48/1981, de 3 de agosto.
INSALUD
La Constitución, en el artículo 149.1.16 y 17., reserva al Estado la competència exclusiva sobre "bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos", asícomo lalegislaciónbásicayrégimeneconómicodelaSeguridadSocial,sinperjuiciodela ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas".
Por su parte, el Estatuto de Autonornfa de Andalucía, establece, en su articulo 20, que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las materias de sanidad interior y
Seguridad Social, el desarrollo legislanvo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo, en[oqueserefiereaestaultima,lasnormasquefiguranelrégimeneconómicode[amisma:la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, la ejecución de la legislación del Esrado sobre productos farmacéuticos, la organización y administración a tales fines, y dentro de su rerrirorio,detodoslosserviciosrelacionadosconlamateriaexpresadayelejerciciodelarurela de las Instituciones, Entidades y Fundaciones en rnareria de Sanidad y Seguridad Social, reser vándose el Estado la alta inspección, conducenre al cumplimiento de las funciones y competen cias conrenidas en este articulo, debiendo ajustar la Comunidad Autónoma el ejercicio de las compctenciasqueasumaenmareriadeSanidadySeguridadSocialacriteriosdeparricipación democráticaderodoslosinteresados,asícomodelosSindicatosdeTrabajadoresyAsociaciones EmpresarialesenlostérminosquelaLeyesreblezca.
Se transfiere por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial. las siguientes funciones que venia realizando el InstirutoNacionaldelaSalud(INSALUD)enmateriadeSeguridadSocial:
Los servicios y funciones correspcndienres a los centros y establecimiento sanitarios, asistenciales y adminisrrarivcs de la Seguridad Social gesrionados por el Instiruro Nacio nal de la Salud (INSALUD) en Andalucía.
Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a las Direcciones Pro vinciales de la expresada entidad gestora de la Seguridad Social en Andalucía, así corno las funciones ccrrespondienres a las respecrivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto del Instiruro Nacional de la Salud (INSALUD).
La elaboración y la ejecución de los planes de inversícnes que se aprueben en materia sanitaria en Andaluc{a, ast como la gesriôn de las inversiones en cursos, con atribución deladistribuciónglobaldeloscréditosaestosefecros,dentrodeloslimitespresupuesta rios,deacuerdoconlanormativareguladoradelRégimenEconómicodelaSeguridad Social,en elcontexto delaPlanificaciénAsistencialGeneraldeAndalucía,deconformi dadconlalegislaciónbásicadelEstadosobrelamareria.
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