Page 164 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 10. SALUD Sanidad
Por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfieren comperencias, funciones y servi­ ciosdelaAdministracióndelEstadoa lajunradeAndalucíaen materiadesanidad,asícomo el traspaso de los medios personales, presupuestarios y·patrimoniales precisos para el ejercicio de las mismas, en los términos siguientes:
CorrespondealaJuntadeAndalucía,enelmarcode[aPlanificaciónGeneralSanitariadel
Estado y dentro de su ámbito de actuación territorial, la organización, programación, direc­ ción,resolución,controlyvigilancia,tutelaasícomolasancióneintervenciónenlasactivida­ des y servicios de competència de la Administración Sanitaria del Estado relacionadas más
abajo.
Asimismo la Junta ejercerá, en las materias rransferidas, las funciones de la Inspección Téc­
nica de Sanidad, sin perjuicio de las actuaciones que lleven a cabo los órganos de la Administra­ ción del Estado, a efectos de coordinación y supcrvlsién. En dichas materias le corresponderán
a la Junta, las funciones de estudio, recopilación de datos e información y establecerá el proce­ dimiento adecuado para su comunicación obligatoria, siscemdrica y norrnalizada a la Adminis­
rracióndelEstado,deacuerdoconlanormativadeésta,afindegarantizarelcumplimientode losfinesyobjetivoscomunesdelmismoydeobtenerunSistemaSanitariocoherente,armónico y solidario
Setransfieren,portanto,alaJunradeAndalucíalassiguientesfuncionesycompetenciasen orden a la acción pública sanitaria:
El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales. residuos sólidos, contaminà­ ción atmosférica. vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia publica o colectiva y, en general. del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. La Junta desarrollara también las actividades sanirarias relacionadas con los esrablecimien­
tOS e indusrnas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 2826/1977. de 6 de octubre, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.
Lascompeeenciasqueenrelaciónconlapolicíasanitariamortuoria,atribuyeelDecreto
2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementaries, a los órganos de la Admi­ nisrracién del Estado. Para asegurar la necesaria coordinación de las demás entidades y órganoscornperenres,enlossupuestosdetrasladosdecadáverescuyorecorridoexceda del rerrirorio de la Junta. ésta deberá cumplir, en sus propios términos, las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el apartado d) del articulo 36 de la citada
disposición.
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de los procesas que inciden positiva y negarivamenre,enlasaludhumana,quedandoobligadalajunraacomunicaralMinisre­ riodeTrabajo,SanidadySeguridadSociallosdarosestadísticosobtenidos,asícomo cuantassituacionesepidémicaspuedandetectarse.
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