Page 164 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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10. SALUD Sanidad
Por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfieren comperencias, funciones y servi ciosdelaAdministracióndelEstadoa lajunradeAndalucíaen materiadesanidad,asícomo el traspaso de los medios personales, presupuestarios y·patrimoniales precisos para el ejercicio de las mismas, en los términos siguientes:
CorrespondealaJuntadeAndalucía,enelmarcode[aPlanificaciónGeneralSanitariadel
Estado y dentro de su ámbito de actuación territorial, la organización, programación, direc ción,resolución,controlyvigilancia,tutelaasícomolasancióneintervenciónenlasactivida des y servicios de competència de la Administración Sanitaria del Estado relacionadas más
abajo.
Asimismo la Junta ejercerá, en las materias rransferidas, las funciones de la Inspección Téc
nica de Sanidad, sin perjuicio de las actuaciones que lleven a cabo los órganos de la Administra ción del Estado, a efectos de coordinación y supcrvlsién. En dichas materias le corresponderán
a la Junta, las funciones de estudio, recopilación de datos e información y establecerá el proce dimiento adecuado para su comunicación obligatoria, siscemdrica y norrnalizada a la Adminis
rracióndelEstado,deacuerdoconlanormativadeésta,afindegarantizarelcumplimientode losfinesyobjetivoscomunesdelmismoydeobtenerunSistemaSanitariocoherente,armónico y solidario
Setransfieren,portanto,alaJunradeAndalucíalassiguientesfuncionesycompetenciasen orden a la acción pública sanitaria:
El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales. residuos sólidos, contaminà ción atmosférica. vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia publica o colectiva y, en general. del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. La Junta desarrollara también las actividades sanirarias relacionadas con los esrablecimien
tOS e indusrnas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 2826/1977. de 6 de octubre, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.
Lascompeeenciasqueenrelaciónconlapolicíasanitariamortuoria,atribuyeelDecreto
2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementaries, a los órganos de la Admi nisrracién del Estado. Para asegurar la necesaria coordinación de las demás entidades y órganoscornperenres,enlossupuestosdetrasladosdecadáverescuyorecorridoexceda del rerrirorio de la Junta. ésta deberá cumplir, en sus propios términos, las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el apartado d) del articulo 36 de la citada
disposición.
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de los procesas que inciden positiva y negarivamenre,enlasaludhumana,quedandoobligadalajunraacomunicaralMinisre riodeTrabajo,SanidadySeguridadSociallosdarosestadísticosobtenidos,asícomo cuantassituacionesepidémicaspuedandetectarse.
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