Page 163 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Promocionar las Sociedades Agrarias de Transformación.
Programar cursos para [a formación adecuada de los socios.
Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales Sociedades agrarias.
Controlar el mantenimiento de la actividad y características propiasde la entidad como Sociedad Agraria de Transformación.
CalificarlasSociedadesAgrariasdeTransformacióndeacuerdoconlanormativageneral establecida por el Estado.
Ordenar[ainscripción,alosefectosconstitutivosestablecidosenlalegislaciónvigente, enelRegistrodeSociedadesAgrariasdeTransformacióndelaComunidadAutónomade Andalucia.
Promoverantelejurisdiccióncivilelprocedimientoordenadoaladisolucióndeuna Sociedad Agraria de Transformación.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez calificada e inscrita la Sociedad en cl correspondienre Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autóno madeAndalucía,remitiráunacopiaautenticadade[adocumentaciónalRegistroGeneralde Sociedades Agrarias de Transformación, del lnsdeuro de Fomento Asociativo Agrario.
Asimismo,seestablecerándemutuoacuerdolosadecuadossistemasdecolaboraciónque haganposibleladebidacoordinaciónylanecesariainformacionentreelInstirurodeFomento Asociativo Agrario y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Permanecen en la Adminisrraciòn del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:
Establecer la normativa general sobre Sociedades Agrarias de Transformación. Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación. Ordenación de los Registros.
Por Decreto 222/1995, de 19 de septiembre, son asignadas estas funciones a la Consejería de Agriculrura y Pesca.
Fondo Español de Garantia Agraria (FEGA).
El Real Decreto 1401/1995, de 4 de agosto, ampliélos medios a los servicios traspasados a
la Comunidad Autónoma en materia de agriculrura, con los destinados a [a gestión directa de
ayudas proveniences de fondos comunitarios. Por Real Decreto 511/1996, de 15 de matzo, se
traspasan los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (Fondo
Español de Garantía Agraria), siendo asignados a la Consejería de Agriculrura y Pesca por
Decreto 205/1996, de 14 de mayo. Con posrerioridad, por Decreto 332/1996, de 9 de julio se
creaelFondoAndaluzdeGarantíaAgraria,comoórganopagadordelosgastoscorrespondien [es a la políticaagrícolacamón en Andalucía.
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