Page 161 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 D4msa contra Fraudes y CalidadAgroalimmtllrÚt
Por Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones que, en materia de control de calidad agroalímenrariaviene desa­ rrollando el Minisrerio de Agriculture, Pesca y AJimentación, y en particular las siguientes:
El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal, la adecuación de los pro·
duetosagroalimenrariosydelosmediosdeproducciónalasnormasqueregulansus caracterfscicas y procedimientos de elaboración. El control incluirá además de [a fabrica­
ción, cl almacenamiento. En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá además, a la fase de comercialización. Para los vinos, el control incluirá todos losaspectosasignadosalServiciodeDefensacontra FraudesporlaLey25/1970,de2de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Latramitaciónyresolucióndeprocedimientossancionadoresincoadoscomocense­
cuenciadelaspresuntasinfraccionesdelacalidadagroalimenraríacometidasensuarn­ bito territorial.
LaresolucióndeprocedimientossancionadoresenmateriadeSemillasyPlantasdeVivero.
El registro de los productos enológicos y de envasadores y embotelladores de vinos y bebidasalcohólicas,previstosenlaLey25/1970,EstatutodelaViña,delVinoydelos Alcoholes.Delasaltas,bajasymodificacionesqueseproduzcanenlosmismos,leCo­ munidad Autónoma de Andalucía dará inforrnacién puntual al Minisrerio de Agriculru­ ra, Pesca y Alimentación.
El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados Miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lc establecido en la Ley 25/1970.
Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucla los funcionarios y medios del Minisrerio de Agriculrura, Pesca y Alimentación.
PermanecenenlaAdministracióndelEstadolassiguientesfuncionesyactividades:
Las funciones de Organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
Las relaciones con paises rerceros en materia de control de calidad agroalimenraria así
como de la discusión, toma de medidas y cualesquieraotras actuaciones derivadas de la
deteccióndeproblemasenproductosagroalimentariosfueradelámbitoespañol.
Elcontroldelosproductosvitivinícolasdestinadosapaisesterceros,deacuerdoconlo
establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado rne­
dinnre Convenio a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo previsto en
el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­ nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrative Común.
El Ministerio de Agriculrura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Cornu­ nidad Autónoma establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
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