Page 181 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 nisrración Central del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma cuantos datos sean
precisos para los fines propios de esta.
La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de enseñanza. En el ejer­ cicio de estas comperencias. la Administración Central del Estado tendrá en cuenta lo dispuesto en su articulo 12.3,4., del Estatuto de Autonomía.
Laaltainspección,deacuerdoconloestablecidoenladisposiciónadicionaldosdela LeyOrgánicadelEstatutodeCentrosEscolaresyenelartículo19.1delEstatutode Autonomía de Andalucía.
SedesarrollaráncoordinadamenteentreelMinisteriodeEducaciónyCienciaylaComuni­ dad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y cornpetencias:
LacoordinaciónentrelosRegistrosdeCentrosDocentes,acuyoefectolaConsejeríade Educación de la Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datosprecisosenordenalaacrualizacióndelRegistrodependientedelmismo.Igual­ mente, la Administración Central del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuan­ tos informes le sean solicitados por ésta.
El mantenimiento de bancos de datos informacizados de personal, centros y documenra­ ción de utilización conjunta, a cuyos efectos se establecerán los mecanismos que penni­ ran el flujo continuo y reciproco de información entre el Minisrerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación. Asimismo, la Junta de Andalucía facilitará a la Administración Cenrral la información y documenración sobre actos relativos al perso­ nal rransferido.
La Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma deberán establecer, mediante convenio, las formulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del IN BAD y del CENEBAD en Andalucía.
La Comunidad Autónoma y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que el vigente convenio del Ministerio de Defensa con el de Educación y Ciencia atribuyea este en relación con los centros públicos objeto de dicho convenio, radicados en el rerritorio de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma y la Adrninisrracion del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que corresponden al Minisrerio de Educación y Ciencia en relación con los centros extranjeros radicados en el territorio de [a Comuni­
dad Autónoma, siempre que acojan alumnos españoles.
La Administración Central del Estado y [a de la Comunidad Autónoma podrán estable­ cer,demutuoacuerdo,formulasdecolaboraciónparaeldesarrollodeIainvesngacién educativa.
El Minisrerio de Educación y Ciencia y la Consejerfa de Educación de la junra de Anda­ lucía establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de
los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado - incluido el PRONED­ y de invescigación educativa con los programas propios de la Comunidad Autónoma. A
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