Page 181 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 181
nisrración Central del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma cuantos datos sean
precisos para los fines propios de esta.
La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de enseñanza. En el ejer cicio de estas comperencias. la Administración Central del Estado tendrá en cuenta lo dispuesto en su articulo 12.3,4., del Estatuto de Autonomía.
Laaltainspección,deacuerdoconloestablecidoenladisposiciónadicionaldosdela LeyOrgánicadelEstatutodeCentrosEscolaresyenelartículo19.1delEstatutode Autonomía de Andalucía.
SedesarrollaráncoordinadamenteentreelMinisteriodeEducaciónyCienciaylaComuni dad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y cornpetencias:
LacoordinaciónentrelosRegistrosdeCentrosDocentes,acuyoefectolaConsejeríade Educación de la Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datosprecisosenordenalaacrualizacióndelRegistrodependientedelmismo.Igual mente, la Administración Central del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuan tos informes le sean solicitados por ésta.
El mantenimiento de bancos de datos informacizados de personal, centros y documenra ción de utilización conjunta, a cuyos efectos se establecerán los mecanismos que penni ran el flujo continuo y reciproco de información entre el Minisrerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación. Asimismo, la Junta de Andalucía facilitará a la Administración Cenrral la información y documenración sobre actos relativos al perso nal rransferido.
La Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma deberán establecer, mediante convenio, las formulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del IN BAD y del CENEBAD en Andalucía.
La Comunidad Autónoma y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que el vigente convenio del Ministerio de Defensa con el de Educación y Ciencia atribuyea este en relación con los centros públicos objeto de dicho convenio, radicados en el rerritorio de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma y la Adrninisrracion del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que corresponden al Minisrerio de Educación y Ciencia en relación con los centros extranjeros radicados en el territorio de [a Comuni
dad Autónoma, siempre que acojan alumnos españoles.
La Administración Central del Estado y [a de la Comunidad Autónoma podrán estable cer,demutuoacuerdo,formulasdecolaboraciónparaeldesarrollodeIainvesngacién educativa.
El Minisrerio de Educación y Ciencia y la Consejerfa de Educación de la junra de Anda lucía establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de
los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado - incluido el PRONED y de invescigación educativa con los programas propios de la Comunidad Autónoma. A
- 181-

