Page 183 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Educación no Unioereitaria. Becas
Por Real Decreto 650/1985. de 19 de abril son ampliadas a la Comunidad Autónoma de Andaluc{a las funciones de Estado en materia de educación asumiendo la Comunidad Autóno­ malagestióndebecasyayudasalestudiocomprendidasenlosPlanesdeInversionesdelInsti­ ruroNacionaldeAsistenciayPromocióndelEstudianredeacuerdoconloscriteriosestableci­ dos por la Administración del Estado.
Permanecen en la Adminisrraciôn del Estado. y seguirán siendo de su ccmperencia para ser
ejercitadas por la misma. la convocatoria. adjudicación y revocación de las becas y ayudas al estudio.
La Administracién del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades especificas de ayudas al estudio a fin de favorecer la educación compensatoria en aquellaszonas ypoblecicnesdeAndalucíaespecialmentedesfavorecidas.
Centros de Formación Profesional ReglatJa
Por Real Decreto 1339/1986. de 6 de se a la Comunidad Autónoma de junio. traspasan
Andalucía los Centros de Formación Profesional Reglada adscritos al Minisrerio de Educación yCienciaporRealDecreto2734/1983.de28dejulio.ubicadosenAndalucía.Lasfunciones ccrrespondlenresalaComunidadAutónomaenrelacióncondichoscentrosestancontenidas en toda su extensión en el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre. sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminisrración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación no Universiraria.
La Adminisrración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que en materia de enseñanza le corresponden y se especifican en el mencionado Real Decreto 39361 1982, de 29 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración del Estado deberán establecer lacoordinaciónentrelosrcspectivosRegistrosdeCentrosDocentes.acuyoefectolosservicios cornpetenres de la Comunidad Autónoma remitirán al Minisrerio de Educación y Ciencia los datosprecisosenordenalaacrualizaciéndelRegistrodependientedelmismo.Igualmente.la Administración del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantas informaciones al res­ pecro le sean solicitadas por esta.
A su vez, la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitara a la Administración del Esrado información estadística sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo [a metodología existente a la que, en su caso. la Adrninisrración del Estado establezca. de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el rcsro de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte. la Adminisrracién del Estado facilitara a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias.
Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal. centros, recursos. costes y documentación de utilización conjunta.
Por Real Decreto 554/1990. de 27 de abril, son modificadas las ccrrespondíenres relaciones de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 1339/1986,de6dejunio,enmateriadeEducaciónnoUniversiraria(CentrosdeFormación Profesional Reglada).
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