Page 184 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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La ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de Educación no Universiraria, se asignan a la Consejería de Educación y Ciencia por Decreto 373/1986, de 19 de noviembre y Decreco 151/1990, de 27 de abril.
Universidades
La Consrirucién en su artfculo 149.3 establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la misma podrán ccrresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus
respecrtvos esraruros.
La Ley Orgánica 11/1983. de 25 de agoste, de Reforma Universiraria, especifica las ccrnpe rencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.
Por Real Decreco 1734/1986, de 13 de junio, se traspasan a la junra de Andalucía las Uni versidades de Cédlz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.
Corresponden a la Junta de Andalucía las funciones, derivadas de su Estatuto de Aurono mla y las reconocidas en la Ley de Reforma Universicaria a las Comunidades Autónomas, y, en
particular, las siguientes:
La creación, supresión, adscripción e integración según corresponda, de Facultades. Es cuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universirarias, Institutes Universirarios, Colegios
Universirarios,ColegiosMayores,asícomoaquellosotroscentrosuniversirarioscuya creaciónnocorrespondsalaUniversidad.
Registro, reconocimiento y tutela de Fundaciones Docentes Universirarias que tengan domicilioen laComunidadAutónomadeAndalucíaydesarrcllensus funcionesprinci palmente en lamisma.
La gestión de becas y ayudas al estudio universitario, comprendidas en los Planes de Inversiones del extinguido Inscituco Nacional de Asistencia y Promoción al Escudiante, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administracién del Estado.
La gestión de las exenciones parciales a rotales del pago de las tasas académicas acordadas por el Estado.
La Administraciôn del Estado se reserva las comperencias, servicios y funciones que le reco naceelartículo149.1.30delaConstituciónylaLeydeReformaUniversitaria.
LaAdministracióndelEstadoylajunradeAndalucíaseFacilitaránmutuamentelainforma
ción estadística sobre el ejercicio de sus conespondienres funciones, siguiendo la mcrodclogta existente a la que, en su caso, establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resro de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documenracién de utilización conjunta.
Por Real Decreto 557/1990, de 27 de abril, son modificados los medios adscritos a los Servicios de la Adminisrración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucfa enmateriadeUniversidadesporRealDecreto1734/1986,de13dejunio.
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