Page 186 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Enseñanzas Superiores de Marina Civil
El Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone en su articulo 19 que corresponde a la
Comunidad Autónoma Ía regulación y administración de [a enseñanza en toda su extensión,
niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio deJodispuestoenelartlculo27deleConstituciónyLeyesOrgánicasqueladesarrollen,así comodelasfacultadesqueatribuyealEstadoelnúmero30delapartado1delarticulo149de
la Constitución y de la aira inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agoste, de Reforma Universiraria, especifica las compe renciasquecorrespondenalasComunidadesAutónomasenrelaciónconlasUniversidades,yel Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre sobte Integración de las Enseñanzas Superiores de laMarinaCivilenlaUniversidad,determinàquedichaintegraciónrequerirácomorequisite necesarioelpreviotraspasoa lasComunidadesAutónomascon comperenciaen lamateriade las funciones y servicios que el Estado venfa gestionando respecto de estas enseñanzas.
Por Real Decreto 559/1990, de 27 de abril, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios correspondientes a las Enseôanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el rerritorio de la Comunidad Autónoma.
Además de las funciones que corresponden a la Adminisrración del Estado de conformidad
conlodispuestoenlosanexosdelosRealesDecretos3936/1982,de29dediciembre,y1734/
1986,de13dejunio,seguirásiendodesucompetència[aexpedicióndeloscertíficadosespecí ficasalosqueserefiereelConvenioInternacionalsobrenormasdeFormación,Titulacióny
Guardia de Ia Gente del Mar, de Londres, de 7 de julio de 1978.
La Adminisrracién del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán facilitarsemutuamentecuantosdatosseanprecisosparaelejerciciodesuscorrespondienœs funcionesyenespecialparalaelaboracióndelasestadísticasenestamateria.
Lascomperenciasrransferidasanteriormente,sonasignadasalaConsejeríadeEducacióny Ciencia por Decreto 148/1990, de 15 de mayo.
Expedición de Tltu/os
Por Real Decreto 1406/l995, de 4 de agosto, se amplían los servicios traspasados por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, relativos a los de expedición de títulos académicos, traspasándose,enconsecuencia,lafuncióndeexpedicióndeJostítulosacadémicosyprofesio naies correspondientes a las enseñanzas establecidas por [a Ley Orgánica 1/1990, de 3 de ocru bre, de Ordenación General del Sistema Educativo, referentes a Enseñanzas de Régimen Gene ral (Educación infantil, primaria, secundaria, F P grado superior, y universitaria), y Enseñanzas deRégimenEspecial(ArtfsticasydeIdiomas),asícomoJosserviciosinherentesa[amisma.
El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con
lc previsto en el artículo 149 de Ia Constitución y en cl artículo 19 del Estatuto de Autonomía
paraAndalucíagarantizando,entodocaso,leigualdaddelosespañolesenelejerciciodelos derechos y deberes constitucionales. El ejercicio de las competencias cansferidas anteriormente
es asignado a la Consejerfa de Educación y Ciencia por Decreto 229/1995, de 26 de septiem breo
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