Page 188 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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emanadas del Insrituto comperenre para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual. Las competencias para la asignación del número ISBN ydeldepósitolegaldelibroscontinúanatribuidas,concarácterexclusivo,alInstitute
Nacional del Libro Español y al Insrlruro Bibliográfico Hispánico, respecdvamenre.
De los ejemplares de obras y publicaciones, ingresados por depósito legal en las oficinas de tramitación sitas en Andalucía, se retendrán en la Junta los siguientes:
De los cuatro ejemplares de obras impresas sujetas al ISBN, uno de los dos que ve nían siendo remitidos al Institute Bibliográfico Hispánico, en cumplimiento del ar tículo 37, apartados 2 y 3 del reglarncnco del citado Institute, aprobado por Orden ministerial de 30 de octubre de 1971, modificado por la de 20 de febrero de 1973 setenta y tres.
Un ejemplar de las producciones cinemacográficas que se depositen, previa modifica cióndelartículo39delReglamentocitado,en elsentidodeaumentaradoselnúme
ro de ejemplares depositados.
Encuanto a lasobrasno sujetasalISBN,seguiránremitiéndoseloscres ejemplarespre
vistos en el artícul 38 del Reglamento al Institute Bibliográfico Hispánico, quien remi tirá,ensucaso,unodelosejemplaresalórganocompetentedelaJuntadeAndalucía.
Encuanto se refierea ladispensadepresentacióndelnúmero reglamentariodeejempla resencasodeobrasdebibliófilo,ladecisiónseguirácorrespondiendoalInstitueeBiblio gráfico Hispánico, pero la concesión del beneficie solicitado requerirá informe favorable delaJuntadeAndalucía.Ladenegacióndelbeneficie,porelcontrario,noquedacondi cionada por el informe que la Junta emita.
Se transfieren a la Junta de Andalucía las comperencias que, en orden a la formación de expediences e imposición de sanciones y atribución del importe de las multas, tienen encomendadas las Oficinas Provincialcs y Locales de Andalucía, la Adminisrracién del Esrado en cuanto se refiere al rerrirorio andaluz y los Gobernadores Civiles de las provin cíasandaluzas,asícomolacompetenciadelInstituteBibliográficoHispánicoenordena la inspección del depósito legal en Andalucía, sin perjuicio de la alta inspección que incumbe a la Administración del Estado.
Tesoro Bibliográfico.·
Respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la nación, conforme a lo previsto en Ie ley 27/1972, de 21 de junio, que habitualmente se conservan en Andalu cía,laJunraprestaráconstanteyestrechacolaboraciónconlosórganosde[aAdrninisrra ciónCentralenrodaslascompecenciasquenoseanobjetodetransferencia,creándose unaComisiónMixtaAdminisrracion-IunradeAndalucíaparacanalizarlosesfuerzosde ambas Adminisrraciones a este respecto. Todos los actos de la Adminisrración Central respecto de estas obras requerirán informe previo de [a citada Comisión. La tasación de las obras, cualquiera que sea su finalidad, continuará atribuida al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, previo informe de la Comisión Mixta.
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