Page 190 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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ción generaldelaactividadeconómica,normas básicasen generaldetodoslosmedioslecomu nicación social, defensa del Patrimonio Cultural, Artístico y Monumental español contra la exportaciónylaexpoliaciónymuseos,bibliotecasyarchivosdetitularidadestatal,sinperjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Finalmente, la Constitución, en su artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las comperencias que podrán asumir las Comunida desAutónomas,elEstadoconsideraraelserviciodelaculturacomodeberyattibuciónesencial yfacilitarálacomunicaciónculturalentrelasComunidadesAutónomasdeacuerdoconellas.
Asimismo,elEstatutodeAuronomfadeAndalucíaestableceen su artículo 13quelaComu nidad Autónoma de Andalucía tiene ccmpetencia exclusiva sobre las siguientes materias: Fun dacionesyAsociacionesdecarácterculturalyartïsricoquedesarrollenprincipalmenresusfun ciones en Andalucía; promoción y fomento de la cultura en todas sus manifesraciones yexpre sienes,sinperjuiciodelartículo149.2delaConstitución;Parrimoniohistórico,artístico,mo numental, arqueológico y científico, sin perjuicio de [o que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análogaque no sean de titularidad estatal, y Centros de Bellas Artes de interés para la ComunidadAutónoma;yespectáculos,sinperjuiciodelasnormasdelEstado.Ensuartículo 17.4 señala que ccrresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legis lación del Estado en la materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturale zaanálogadetitularidadestatal.
El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribu yen al Ministerio de Cultura determinadas compccencias sobre la ordenación y fomento de la creación intelectual y artfsrica y la promoción y difusión de la cultura; el fomento del libra y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinemarograficas, y las actividades en el calnpo de la crea ción, conservación y difusión musical y teatral; las funciones de protección, inventatio, restau ración, incremento y difusión del parrimonio histórico-artístico, arqueológico, paleonrolcgico yetnológico; la conservación, exploración e incremento de la riqueza documental y bibliográ fica,yelcuidado,dotación,instalación,fomentoyasesoramientodelosmuseosydelasexpo siciones.
Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones:
l .
En materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, paleontológico, etnológico,archivos,bibliotecas,museosydemáscoleccionesdenaturalezaanáloga,y Servicios de Bellas Artes.
Todas las funciones sobre Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico y sobre el Tesoro Bibliográfico y documental, a salvodeloquedisponenlosartículos149.1y149.2delaConstituciónenrelacióncon las materias de Patrimonio histórico-artístico y Bellas Artes.
Todas las funciones sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naru ralezaanálogaqueno sean detitularidadestatal,asícomo sobreelfomentodelasarres plásticas.
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