Page 192 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 infantil y juvenil; el apoyo al autor y su obra, la difusión cultural a través dellibro y de las manifesraciones literarias y la creación y sostenimiento de fonorecas.
La planificación de [a actividad económica en Andalucía de los sectores editorial y de espectáculoscinemerografícos,teatralesymusicales,deacuerdocon lasbasesylaorde­ nación de la actuación jurídica y económica general del Estado.
La inspección de espectáculos en materias de la competencia del Ministerio de Cultura, salvo en 10 referente al control de taquilla, dentro de la legislación y la normativa estata­ les.
Latramitacióndelassolicitudesdeinscripciónen Registrosdeámbitonacionalen ma­ teria de música, teatro, cinernatografïa y ediciones.
3. La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
4. Las funciones atribuidas al Miniseer¡o de Cultura en materia de Fundaciones y Asociacio­ nesCulturalesquedesarrollenprincipalmenresusfuncionesenAndalucía.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competència para ser ejercitadas por el mismo Jas siguientes funciones y actividades:
Específicas:
1.-
Deacuerdoconlodispuestoenelartfculo149,1.28delaConstitución,lacomperencia exclusivaenelámbitodeAndalucíaparaladefensadelParrirnoniocultural,artístico,histórico y monumental contra la exportación y expoliación, sin perjuicio de [o previsto anteriormente.
En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal se estará a lo previsto en el convenio que pata la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía.
LascompetenciasatribuidasalEstadosegúnlodispuestoenlosartículos149.1,núme­ ros l , 6, 8 Y ID, Y 149.2 de la Constitución, en relación con las materias de Patrimonio y Bellas Artes.
Actuar subsidiariamente aplicando la legislación estatal en materia de Patrimonio histó­ rico,artístico,monumental,archivos,bibliotecas,museosyTesoroDocumentalyBi­
bliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1, punto 28, yartículo 149.2delaConstitución,cuandolaComunidadAutónomanoejercitesuscompeten­ clas en este orden.
A tal fin, el Gobierno podrá requerir al Presidenre de la Junta de Andalucía para que los órganos ccmperentes de la Comunidad Autónoma actúen en el ejercicio de sus compeeencias. Silaresoluciónsolicitadaenelrequerimientonofueseadoptadapor[aComunidadAutónoma enelplazodeunInes,laAdrninisrraciondelEstadoactuaráconformesehaseñalado,agotán­ dosesuactividadenlaadopcióndelasmedidassolicitadasenelrequerimiento,yenlaresolu­ ción, en su caso, de los recursos administrativos correspondienres.
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