Page 189 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 LaAdministraciónCentralconservasobrelasobrascitadaslosderechosdetanteo,retracto, expropiación y comiso que se confieren al Estado en el artículo Il de la citada Ley; caso de no ejercer tales derechos a alguno de ellos, deberá comunicar su decisión a la junta de Andalucía, a través de [a Comisión Mixta a que se alude anteriormente, para que aquellapuedasubrogarse en tales derechos si lo estimara convenienre.
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente y únicamente para las obras que habitualmente se conservan en Andalucía,se transfierena laJuntalassiguientescomperencias:
Latramitacióndelassolicitudesdeexportación,asícomolasdeayudaqueformulenlos
propietarios de las bibliotecas a piezas de interés para el Tesoro Bibliográfico; tales ayu das deben ser concedidas por el Centro Nacional y serán canalizadas a través de los
órganos de la junta de Andalucía.
ElcuidadoydefensadelTesoroBibliográficodelanaciónenelrerriror¡oandaluz,ejer­ ciendolasfuncionesprevistasenelartículoVdeIaLey26/1972,deveintiunodejunio.
Larecepcióndelascomunicacionesa quese contrae elartículoVIdedichaLey,asícomo lecompetènciasancionadoradelosincumplimientos,deacuerdoconlcestablecidoen el arrfculo VII. Los recursos administrarivos contra el acto sancionador se entenderán admisiblescontralasresolucionescitadasporlosórganosdelajuntadeAndalucía.
Lo previsto anteriormente, relativo al Tesoro Bibliográfico, se refiere exclusivamente a las ccmperenciasdelCentroNacionaldelTesoroDocumentalyBibliográficoenloqueafectaa materia bibliográfica.
Registro General de la Propiedad Intelectual.
Se transfieren a la junta, dentro de su ámbito territorial, las competencias para la tramita­
cióndeloscxpedicntesdeinscripciónenelRegistro,cuyaresoluciónyconsiguienteinscripción definiriva continua atribuida al Registro General de la Propiedad Intelectual.
Para el ejercicio de las funciones, cuya gestión se transfiere a laJunta de Andalucía, pasará a dependerdelamismaelpersonalqueleserádeaplicaciónelrégimenlegalestablecidoenelReal Decreto 2218/1978 de 15 de septiembre y disposiciones complcrnenrarias. Por la Subsecretaria delMinisreriodeCulturaydemásórganoscompétentesenmateriadepersonal,senotificara
alosinteresadosel Asimismoseremitiráala deAndalucíauna personalmente traspaso. junta
copiadetodoslosexpediencesdeestepersonaltransferido.
LasanteriorescomperenciassonasignadasaleConsejertadeCulturaporDecreto37/1981. de 13 de julio, regulándose posreríormenre, por Decreto 70/1981, su atribución por los distin­ tos órganos autonómicos.
Porotraparte,laConstitución,ensuartículo148,establecequelasComunidadesAutóno­ maspodránasumircompecencíasenmateriademuscosybibliotecasdeinterésparalaComu­ nidad Autónoma, Parrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma y fomento de la cultura. En el artículo 149 reserva al Estado [a competència exclusiva sobre relaciones internacionales, legislación sobre propiedad intelectual, bases y coordinación de la planifiee-
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