Page 207 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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IgualmenteelEntePreauronórnicopodrásolicitardelosórganoscitadoscuantainforma ciónnecesitenparaunaadecuadagestióndelascomperenciasrransferidas.
Por la Subsecretaria para la Seguridad Social del Minisrcr¡o de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos co¡npetentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Ente Preauton6mico Andaluz una copia de codos los expedienres de este personal transferido.
Paralasatisfaccióndelasobligacionesfijasdimanantesdederechossubjetivos(ayudasmen sualesaancianosyenfermosincepacltadosybecasdeminusválidosinternadosenCentros)se transferirá el crédito rcsulranre del número de derechos reconocidos por el importe de los mis maseltdeenerodecadaaño,efectuándoselasreguladzaclonesqueprocedanenlosmesesde abril, julio, octubre y diciembre.
El Ente Preauronómico Andaluz remitirá, mensualmente, a la Secretaría General de Asisten ciaSocialrelacióndeairasybajasdelasayudas,aefectosdecoordinaciónenelpagodelas mismas.
Del reste de los recursos de la Secrerarta General de Asistencia Social se transferirá el porcen· taje que más adelante se señala una vez deducidas previamente las cantidades asignadas para la atencióndeobligacionesdeámbitoestatalanoregionalizable.Tendránestecarácterloscrédi tos destinados a rransfcrencias globales a ln Seguridad Social, pago del Convenio Estatal con Cruz Roja y Alto Comisariado de las Naciones Unidas para la atención a Refugiados, arencio nes del Real Patronato de Educación y atención a Deficienres, del Patronato de Rehabilitación Social de Enfermos de Lepra y del Plan de Prevención de Subnormalidad.
LasanteriorescomperenciaesonasignadasalaConsejeríadeSanidadySeguridadSocial, por Decreto 11/1982, de 22 de febrero.
PorRealDecreto2114/1984,de1deagosro,sonampliadaslascompetenciasenmateriade Asistencia y Servicios Sociales, traspasadas por el anterior Real Decreto 251/1982. de 15 de enero, amparándose en el artículo 148, 1,20, de la Constitución, que establece que las Comu nidades Autónomas podrán asumir comperencías en materia de asistencia social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Andalucía establece en su artículo 13.22, que corresponde a la Comunidad Autónoma la cornperencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.
Corresponden, por tanto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones y servicios en materia de servicios y asistencia sociales:
Los servicios ccrrespondicnres a los centros y establecimientos dependientes del Orga nismo Autónomo Insriruro Nacional de Asistencia Social y de sus Delegaciones Provin ciales.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se hará cargo de la concesión y gestión de las
ayudas contenidas en los conceptos 19.02.781, 19.02.782,32.23.751,19.02.454, 19.02.485y19.02.487/1delosPresupuestosGeneralesdelEstadopara1983,encuanto a los beneficiaries residentes en Andalucía y a los Centros que sin perseguir ánimo de lucro se subvencionan con cargo al mismo, dentro del mismo ámbito territorial, sin
perjuicio de las ayudas de que pueda disponer la Comunidad Autónoma. - 207-

