Page 206 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Residènciadeestudios:Séneca,enCórdoba;JuanRamónJiménez.enHuelva;Grazalema, en Málaga,yArganrhonio,en Cadiz.
LascondicionesdeingresoenlosCentroseInstitucionesquesetraspasan,as!comoJas tarifasdepreciosaabonarporlosbeneficiariesseránenlaformaycuantíaencadacasoestable­
cidasen lasnormasdegeneralaplicación.
La distribución de los créditos de inversicnes seguirá realizándose por los Servicios Centra­
lesdellnsnruroNacionaldeAsistenciaSocial,deacuerdoconcriteriosobjetivosfijados,una vezoídaunaComisiónconstiruidaalefecte,delaqueformarnpartelosórganoscomperenres de los Entes Preauronómicos de referència.
La programación de las inversiones directas a cargo de la Dirección General de Acción Socialseajustaráalcprevistoenelapartadoanterior.
Asimismo, se traspasan los Centros Sociales Asistenciales actualmente dependientes de Ja Dirección General de Acción Social. pudiendo los órganos comperenres del Erne Preautonómico destinarlos a los fines sociales que estime adecuados.
El Ente Preauronómico se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas lndívíduales consignadasenlosPresupuestosGeneralesdelEstadoydemásrecursosadministradosporla SecretaríaGeneraldeAsistenciaSocial,encuantoalosbeneficiariesresidentes;deigualmanera seharácargodelaconcesiónygestióndelassubvencionesquecon finesasistencialessoliciten las Insnruciones públicas a privadas sin fin de lucro, dentro del mismo ámbito territorial.
En todo caso, la gestión y concesión de las ayudas y subvenciones se ajustarán al Plan Anual deInversionesya lasnormas contenidasen lasconvocatoriasqueparasu ejecuciónpubliqueen elmesdeenerodecadaañolaAdministracióndelEstado.
También se traspasan las ccmperenclas que las DelegacionesTerriroriales de Sanidad y Segu­ ridad Social desarrollan, en su ambito territorial. en materia de Servicios Sociales, excepto las relativas a Fundaciones y Organos Tutelados.
EnmateriadefamiliasnumerosascorresponderéalEntePreautonómicolagestióndelreco­ nacimientodelacondicióndefamilianumerosa,expedicióndeneulosysurenovación,con sujeción al modelo oficial nacional establecido al efecto por el Minisrerio de Trabajo y Seguri­ dadSocial,asícomolafacultadsancionadoraenlapartcycuantíaestablecidaenlalegislación
vigente. CorrespondealaAdministraciónCentraldelEstadolaasimilaciónafamilianumerosade
aquellos que, sin reunir las condiciones exigidas, se encuentren en situaciones dc especial grave­
dad, que por razones de protección sociallo aconsejen; la expedición por extravío de títulos de familianumerosa alargadosdeacuerdocon lalegislaciónanterior,yelmantenimientoderela­ cionesconAsociacionesyOrganismosfamiliares.nacionaleseinternacionales.
La Dirección General de Acción Social y los Servicios Centrales del Organismo autónomo Ïnstituto Nacional de Asistencia Social podrán recabar de los Entes Preautonómicos, por sí a a través de los servicios periféricos de! Departamento, cuanta infcrmacién precisen en relación conlosservicioscuyagestiónselestransfiere.
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