Page 24 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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LaComunidadAutónomadeAndalucíaasumeensuámbitorerritoriallaprestacióndelos servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instiruro de la Juventud.
La prestación de tales servicios sc desarrollarâ con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento delasnormasdeejecuciónyeconómico-administrativasaplicablesalamisma.Todoellosin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
La Adminisrracién del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo lasfuncionesderivadasdelcump!irnientodelosacuerdosinternacionalesvigentesencada momento,ydesu participaciónen lasorganizacionesysociedadesinternacionalesparaturismo juvenil,asícornolasquelecorrespondenencuantoalcumplimientodelosacuerdossuscritos con empresas de rurismo.
Las anteriores compeeencias son asignadas a la Ccnsejerra de Cultura por Decreto 2701 1995, de 24 de octubre.
2. POLfTICA INTERIOR Adminissmciân Local
Por Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, se transfiere a la Junta de Andalucía las siguientes comperencias de la Administración del Estado en materia de organización, régimen jurídico, bienes y servicios de las Corporaciones Locales.
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Demarcación territorial.
La constitución y disolución de Entidades Locales Menores.
Los deslindes de términos rnunicipales.
Ladistribucióndelterminomunicipalen distritosylareforma,aumento a disminución de los existentes.
La iniciación de oficio de los expedienres de alteración de términos municipales y de disolución de Entidades Locales Menores.
Organización.
La constitución de mancomunidades municipales vclunrarias y agrupaciones forzosas
de municipios.
Laagrupaciónforzosademunicipioscon poblacióninferioracincomilhabitantespara
la prestación de los servicios públicos considerados esenciales por la ley, en los supuestos en que aquellos carezcan de recursos económicos suficientes.
La alteración de los nombres y capitalidad de los municipios. - 24-

