Page 25 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Comisiones Gestoras.
ElnombramientodeComisionesGestorasquerijannuevosmunicipiosresulranresdela
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fusión de arras.
Régimen jurfdico.
LasuspensióndeacuerdosdelasCorporacionesLocales,enlossupuestosdelnúmero uno, aparradosprimero, segundoy cuarro del articulo trescientos sesenta y dos de la Ley de Régimen Local.
No obstante, el Gobernador Civil podrá suspender los acuerdos de las Corporaciones Localesenlosmismoscasos,siempreycuandonolohubierahecholaJuntadeAndelu­ cfa.
Aesrosefectos,losacuerdosdelasCorporacionesLocalesdeAndalucíadeberáncomu­
nicarse tanto al Gobernador Civil corrcspondienre corno a [a Junta en el plazo de tres
dfas siguientes a su adopción. L'I. Junra comunicara al Gobernador Civil los acuerdos de
suspensión en el misrno dia que los adopte. Si ia suspensión hubiere sido acordada por
las dos autoridades. prevalecerá a todos los efectos legales ia dictada por la Junta de' Andalucía.
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La resolución de los recursos contra las decisiones de suspensión de acuerdos de las
CorporacionesLocalesadoptadasporlapropiaJunta,cuandoestassefundenenlos supuestos previstos en ei número uno, aparrados primero y segundo del artículo tres­ cientos sesenta y dos de ln Ley de Régimen Local.
La suspensión de miembros electivos de las Corporaciones Locales en los supuestos de malaconductaanegligenciagraveprevistosenelartículocuarrocicnrosveintiunodela LeydeRégimenLocal.Esto,noobstante,elGobernadorCivilpodráacordarlesuspen­ siónporlosmismosmotivos,siernprequelaJuntano [ohicieseen elplazodetres días cuando el Gobernador Civil ponga en su conocimiento tal circunstancia.
La apreciación de las incapacidades, excusas e incompadbilidedes de miembros de las CorporacionesLocalesenloscasosprevistosporelartículo382delaLeydeRégimen Local, asf como la resolución de los recursos contra estos actos.
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les, en los casos previstos por los anfculos 109 y 110 de la Ley de Régimen Local.
El conocimiento y, en su caso, ln suspensión de las Ordenanzas y Reglamentos municipa­
Régimen de intervención y tutela.
La disolución de las juntas vecinales cuando su gestión resulte gravemente dañosa.
La declaración en régimen de curela a las Entidades Locales Menores previo informe favorable del Minisrerio del Interior.
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Lasuspensióndeentidadesmenorescuando,disueltalaJuntaVecinal,lanuevaJunta consriruida en régimen de rurela no consiga [a rehabilitación de su hacienda en el plazo deunejercicioeconómico.
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