Page 27 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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La declaración de interés público o social de los servicios a instalar en los edificios a terrenos a enajenar direcramcnre por el Inscieuco Nacional de la Vivienda a favor de Entidades Locales.
Servicios locales.
La aprobación de los Estaturas de los consorcios consriruidos por las Corporaciones Locales con entidades publicas, excepto cuando uno de los enres consorciades sea el Estado,unOrganismoAutónomoaCorporacionesLocalessituadasfueradeAndalucfa.
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La autorización para la aportación volunraria al Fondo de Mejora de Morires de las
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Entidades Locales.
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LaautorizaciónoconformidadparaestablecerconveniosentrelasCorporacionesi-oca lesyentidadesprivadasypanicularespara[arepoblaciónforestalentodaclasedemon res de dichas corporaciones, excepción hecha, en roda caso, de los montes catalogados.
LaconfonnidadameroconocimientosobrelosacuerdosdelasCorporacionesLocales referidosalejerciciodelderechodetanteo en lassubastasdeaprovechamientodemontes de propiedad de las mismas.
Adquisición de bienes y derechos de Jas Corporaciones Locales.
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raciones Locales.
La autorización de expedienres para la adquisición de valores mobiliarios por las Corpo
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servicio sin monopolio.
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La aprobación de los expedienrcs de: transformación y extinción de servicios municipali zadosa provincializadosqueno sean en régimendemonopolio,salvocuandosupongala rmnsformacién a régimen de monopolio.
La aprobación de los expedíenres de municipalización a provincialización de cualquier
Lacreacióndeórganoespecialdeadministraciónparalaprestacióndeserviciosenforma
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de gestión directa.
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gestión indirecta de los servicios.
Laautorizacióndeprórrogadelperiododeduracióndelosconciertes,comoformade
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cientos cuarenta y cinco de la Ley de Régimen Local.
La autorización para concertar más de uno de los servicios previstos en el artículo des
Por otra parte, la Constitución, en el artículo 148.1, 2., establece que las Comunidades Autónomaspodránasumircomperenciasen materiadealteracionesdelostérminosmunicipa lescomprendidosensurerritonoy,engeneral,lasfuncionesquecorrespondanalaAdrninistra cién del Estado sobre las Corporaciones Locales cuya rransferencia autorice la legislación sobre Régimen Local; y en el artículo 149.1, 18.• reserva al Estado la competència exclusiva sobre las bases del Rëgunc» Jurídico de las Adminisn-aciones Públicas y del Régimen Estatuario de sus funciones que, en todo caso, garantizaran a los adminisrrados un tratamiento común ance ellos.
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