Page 35 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 35
Porsuparte,elarticulo13.25delEstatutodeAuronomïaparaAndalucíaestablecelacom
petencia exclusiva de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter
docente, cultural, artístico, benefice-asistencial y similares que desarrollen principalmenresus funciones en la Comunidad.
Por Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, se traspasan a la Comunidad Aut6noma de Andalucía, dentro de su ambiro territorial, las siguientes funciones que venia desempeñando el Estado en materia de Asociaciones:
Corresponden a la Comunidad Aur6noma de Andalucía la inscripción en el Registro de todaslasAsociacionesyFundacionesquedesarrollenprincipalmentesusfuncionesenla ComunidadAutónomadeAndalucía,yquetenganestablecidodomicilioen elrerrirorio de la misma.
La Junta de Andalucía remitirá al Registro General de Asociaciones todas las solicitudes
ylosrespecnvosEsrarurosquesepresentenenelRegistrodelaComunidad,previamente a Ia inscripción. En el plazo de quince días el Ministerio del Interior comunicará a la
Junta de Andalucía las objeciones que estime pertinenres, que serán vinculantes para ésta;siendichoplazoelMinisreriodelInteriornoformularáningunaobjeción,laCo
munidad Autónoma podrá proceder a la inscripción.
A efectos informativos y de esradfsrica la Junta de Andalucía deberá comunicar al Minis reriodelInteriorcualquieralteraciónqueseproduzcaenlasAsociacionesinscritaspor aquella. Asimismo, la Junta de Andalucía remirira al Ministerio del Interior toda la de cumenración relativa a las Asociaciones sujetas a leyes especiales.
EnelcasodeaquellasAsociacionescuyainscripcióncorrespondsalRegistroNacional radicadoenelMinisteriodelInterior,laJuntadeAndalucíaremitiráalmismoladocu menración relativa a las mismas y adverrirá al interesado del destino dado a su petición.
La petición de declaración de utilidad pública se dirigirá a laJunta de Andalucía respecto de las Asociaciones de su compeccncia y esta remitirá el expedienre, con su informe propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y elevación a la decisión del Consejo de Ministros.
Se procederá en la misma forma prevista anteriormente en cuanto a la integración en organismos de carácter internacional o en cuanto a Ja adopción de denominaciones alu sivas a las mismas de las Asociaciones que tengan inscritas la Junta de Andalucía.
El Registro Nacional de Asociaciones, radicado en la Dirección General de Política Interior del Minisrerio del Interior, inscribirá y regisrrara todas las Asociaciones y Fundaciones de ámbi tonacionalyaquellasqueexcedandelámbitoterritorialdelaComunidaddeAndalucía,aun que hayan establecido su domicilie cn el rerritorio de [a misma y realicen actividades en el mismo,asíCaillaaquellasquenorealicensusfuncionesenleComunidadAutónoma.
En lo que se refiere a las Asociaciones cuya inscripción y registro corresponda a [a Junta de Andalucía, el Mínisrerio del Interior procederá en forma semejante a la que se establece ante riormente.
- 35-

