Page 36 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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La Adminisrracién del Estado comunicará a [a de [a Comunidad Autónoma de Andalucía la apertura de locales dentro de su rerrirorio por Asociaciones de ámbito nacional.
La declaración de utilidad pública de rodas las Asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación.
lasanterioresccmperenciassonasignadasalaConsejeríadeGobernaciónporDecreto96/ 1985, de 8 de mayo.
Administración deJus/icia
LaConstituciónEspañolaestableceensuartículo149.1.5,queelEstadotienecompeten cia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatura de Auronomfa para Andalucía, establece en su artículo 52.1 que, enrelaciónalaAdminisrraciéndeJusticia,exceptuadalnmilitar,correspondealaComunidad Autónoma ejercer todas las Facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan a atribuyan al Gobierno del Estado.
Asirnismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía establece
que correspoude íntegrarnenrc al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organiza ción y el funcionamiento del Minisrerio Fiscal.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado2.conloslimitesqueimponeelartículo454delamismaLey,lasfuncionesque puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
Mediante los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996. de 16 de febrero, y Real Decreto 296/
1996, de 23 de febrero, fueron aprobados los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficia les, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se ha
modificado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios judicíales.
Por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero. quedan traspasados a la Comunidad Autóno madeAndalucíalosbienes,derechosyobligaciones,asfcomoelpersonalyloscréditospresu puestarios, al servicio de la Administración de Justicia.
Se traspasan a la Comunidad Aurônoma de Andalucfa las funciones y 10$ servicios que en el ámbito de su rerritorio desempeña la Administración del Estado sobre:
Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de
Justicia, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero. por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los Cuerpos de Oficiales. Auxiliares y Agentes al servicio de la Administracién de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de m s de 7.000 habitantes a que por las necesidades de trabajo se consi
dere jusoficado.
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