Page 64 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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organizadoras de esros certámenes. Éstos presentarán ante la autoridad u órgano compeœnre para su aprobación nuevos Estatutos adecuados a lo dispuesto anteriormente.
Las anteriores competencies son asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda, Comer cio y Turismo por Decreto 7/1982, de 14 de enero, regulándose el ejercicio de las mismas por losdistintosórganosdelaJunta,porDecreto9/1982,de14deenero.
Ferias Internacionales. Comercio Interior y Cámaras de Comercio. Industria y Navegación.
La Constitución, en el artículo 149.1, reserva al Estado la competenciaexclusiva sobre régi menaduaneroyarancelario,comercioexteriorybasesycoordinacióndelaplanificacióngene ral de la actividad económica, ast como [a legislación mercarnil. Por su parte el Estatura de AutcnomfadeAndalucíaestableceensuartículo18.1,6.quecorrespondealeComunidad Autónoma Andaluza la competènciaexclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; el13.16selaatribuyeenmateriadeCámarasdeComercio,IndustriayNavegaciónenAndalu cía, sin perjuicio de la competència del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo149.1.10delaConstituciónyenelmarcode[oqueestablezcalalegislaciónbásicadel Estado, reguladora de las corporaciones de derecho público y el 17.5 dispone que le correspon delaejecucióndelalegislacióndelEstadoenmateriadeferiasinternacionalesquesecelebren en Andalucía.
En consecuencia, por Real Decreto 41 09/1982, de 29 de diciembre, se traspasan a la Comu- nidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes comperencias:
En materia de ferias internacionales yal amparo del artículo 17,5 del Estatuto y 149.3 de la Constitución, la ejecución de [a legislación del Estado en materia de ferias internacio nales que se celebren en Andalucía.
En materia de comercie interior y al amparo del articulo 18.1,60, del Estatuto, las facultades de la Adminisrracion del Estado atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941; el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; el Decreto 446/1976, de 5 de marzo; el Real Decreto 300/1978, de 2 de murzo, y los arrlculos 6.1. incluso final; 8°, t, Y 15, 2, del Real Decreto 2924/1981. de 4 de diciembre.
Proponer a la Administración del Estado [a asignación de productos inrervenidos a de distribución controlada que necesite, sobre [a base de las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma coordinará el ejercicio de las compecencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su rerriror¡o en materia de abastecimientos.
Las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentario (encomenda das a la Dirección General de Comercio Interior del Minisrerio de Economía y Hacienda) a que se refieren los puntos 6. y 9. (este último actualmente en suspenso por Resolución de la Direc ción General de Competència y Consumo de 30 de junio de 1981) de la Resolución de dicho Centro directivo de 7 de julio de 1975. sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistascarnicerosen laventa alpúblicodelasdistintasclasesdecames.
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