Page 65 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 65

 LasccmpeecnciasatribuidasalosdistintosOrganosdelaAdministracióndelEstadoend Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito rerrirorial de la Comunidad Autónoma.
EnmateriadeCámarasdeComercio,IndustriayNavegaciónenAndalucía,yalamparo del artículo 13.16 de su Estatuto, las ccmperencias del Minisrerio de Economía y Ha­ ciendasobrelasCámaras,previstasen[aLeydeBasesde29dejuniode1911;elDecreto 1291/1974,de2denlayo,ydemásnormasquelacompleranydesarrollan.Todoellosin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Andalucía mantengan su parricipaciónenelConsejoSuperiordeCámarascomoOrganederelacióndelasCáma­ ras de Comercio de España.
LasanteriorescomperenciassonasignadasalaConsejeríadeTurismo,ComercioyTrans­ porresporDecreto47/1983,de9dematzo,regulándoseelejerciciodelasmismasporlos distintos órganos de la junta de Andalucía, por Decreto 158/1983, de 12 de agosto.
Permanecen en el Minisrerio de Economfa y Hacienda, y seguirán siendo de su cornpetencie paraserejercitadasporelmismo,lassiguientesfuncionesyactividades:
La política general de precios, así corno las competencias que en materia de infcrmación sobre precios corresponden a [a Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboracióndesus estadísticas.
Las bases, [a coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la Política monetariadelEstadoasícomolalegislaciónsobredefensade[acomperencia.
Lasfuncionesqueenmateriadecomercioexterior(reservadaalEstadoporelartículo140.110 de la Constitución) corresponden a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como[alegislaciónbásicareguladoradeestascorporacionesdederechoPúblico.
Cualquierotraquelecorrespondaenvirtuddealgunanormaynohayasidoobjetode traspaso.
Por Real Decreto 277711983, de 5 de octubre, son ampliados los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Ferias Interiores, Ferias Internacionales, Comercio Interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por 10$ Reales Decretos 3513/1981. de 18 de noviembre y 4109/1982. de 29 de noviembre.
Dûç;plina tÚ Mercado
La Constitución. en el número 3 de su artículo 149. establece que las materias no atribuidas
expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autó­ nomasenvirtuddesusrespecrivosEstatutos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andaluc{a establece en su artículo 18 que ccrrespcndealaComunidadAutónomaandaluza,deacuerdoconlasbasesylaordenaciónde [a actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuestoenlosartículos38,131Y149.1,11Y13delaConstitución,lacomperenciaexclusiva sobre las siguientes materias: Comercio interior, defensa del consumidor y el usuario, sin per­ juicio de la política general de precios y de [a legislación sobre defensa de [a cornpeeencia.
- 65-





















































































   63   64   65   66   67