Page 67 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Las atribuciones a los Gobernadores Civiles de las ocho províncies de Andalucía, por el artículo 8. bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 222611977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 194711979, de 3 de agoste, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competència local.
Las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles y a las Comisiones Provinciales de Precios de Andalucía por los Reales Decretos 163211980, de 31 de julio; 1516/1981, de
3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondienees al pan común.
Se crea una Comisión de Precios en Andalucía dependientedirectamente de su Consejo de Gobierno,queasume[asfacultadesreconocidasalasComisionesProvincialesdePreciosdelas
ocho La Comunidad Autónoma de Andalucía provincias.
regulará
de su Comisión de Precios, procurando que la represenración de los distintos intereses estén en
armoníaconlaprevistoparalasactualesComisionesProvinciales.
PermanecenenelMinisreriodeEconomíayHaciendayseguiránsiendodesucornpeeencía paraserejercitadasporelmismolassiguientesfuncionesyecrívídedes:
Lapolíticageneraldeprecios,asícomolascomperenciasqueenmateriadeinformacion sobre precios correspcnden a la Adminisrración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.
Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetariadelEstado,asícomo[alegislaciónsobredefensadelacompetencia.
Cualquierotra quelecorrespondaen virtuddealgunanorma yno hayasidoobjetode
traspaso.
Por Real Decreto 792/1984, de 8 de febrero, se establece la valoración definiriva y amplia
ción de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad autónoma de Andalucía en materia de Intervención de Precios.
Acción Territorial
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su articulo 18.1, l. y 7., que correspon de a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuacióneconómicageneralylapolíticamonetariadelEstadoyenlostérminosdelodispues to en los artículos 38, 131 y 149.1 Il y 13 de [a Constitución,la competència exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias:
l.FomentoyplanificacióndelaactividadeconómicaenAndruucía
7.DesarrolloyejecuciónenAndalucíade:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades pro ductivase implantacióndenuevas empresas.
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la funciones composición y

