Page 68 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 c) Programasdeactuación referidasa comarcas deprimidaso en crisis.
Se transfieren por Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las funciones que venia realizando el Estado. relativasalagestiónytramitacióndeexpcdienresdesoliciruddebeneficiesenlaGranÁreade ExpansiónIndustrialdeAndalucía,incluyendosucorrespondientepropuestapreviadevalora­ ción individualizada para su posterior resolución por la Adminisrración del Estado. Asimismo se transfieren las funciones que en materia de acción territorial venían desarrollándose en las Comisiones Provinciales de Gobierno derivadas de la concesión de beneficies.
Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma receptora de las mismas la gerencia de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, asl comolasDelegacionesProvincialesdelamismasituadasensuámbitoterritorial.
Permanecerán en el Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades, en los aspectos que riene legalmente atribuidos:
Elaboración de lu normativa básica de ámbito nacional.
Concesión debeneficiesprevistosen lalegislaciónccrrespondienre,previapropuestadel Minisrer¡c de Obras Públicas y Urbanismo del acuerdo adoptado por el grupo
inrerminisrenal de trabajo de Acción Territorial u órgano que los sustituya, en la que estará represenrada la Comunidad Autónoma.
Cualquierotra que le correspondsen virtud de la normativa vigentey que no sea inhe­ rentealascompetenciasasumidasporlaComunidadAutónomaaque,siéndolo,no haya dado lugar al correspondienre traspaso.
La Adminisrracion del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, colaborarán en las siguientes funciones y
compeeencias:
Programación y delimitación de las acciones regionales y dererminacién del régimen de
las mismas y de sus ccrrespcndíenres concursos, en el ámbito de sus respecrivas compe­ rencias.
La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán en elseguimientodelasobligacionesconrraidasporlasempresascomoconsecuenciadela concesión de beneficies en la forma determinada por la normativa vigente.
Por Decreto 23/1984, de 8 de febrero, se asignan a le Consejería de Política Territorial y Energía, las comperencias transferidas en materia de Acción Territorial por Real Decreto 3284/ 1983, de 7 de diciembre, creándose por Decreto 120/1984, de 8 de mayo, el Comité de Valo­ ración de Acción Territorial de Andalucía, para la gestión de los expedienres derivados de la concesión de beneficies de acción territorial.
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