Page 69 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 6. DEPORTE
Deporte
La Constitución, en el artfculo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumircompetenciasenmateriadePromocióndeldeporteydelaadecuadautilizacióndel ocio, Asistencia Social, y en el artículo 149 reserva al Estado la competència exclusiva sobre Relaciones internacionales. Igualmente, la Constitución, en el artículo 149.2, señala que, sin perjuiciodelascomperencíasquepodránasumirlasComunidadesAutónomas,elEstadocon­ sidcraraelserviciodelaculturacomodeberyatribuciónesencialyfacilitarálacomunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Auronomfa para Andalucía establece en el artículo 13, que corresponde a la Comunidad Autónoma [a ccrnperencia exclusiva de las siguientes materias Asistencia y Servicios Sociales, Orientación y Planificación Familiar. Promoción de actividades
y servicios para la juventud y la Tercera Edad, Desarrollo Comunitario, y Deporte yacio.
ElRealDecreto442/1981de6demurzo,ydemésdisposicionescomplementariasatribu­ yen al Ministerio de Cuhura dererminadas cornperencias sobre [a acción adminiscranva en crdcn a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemasjuveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y panicipacíón de la misma en [a vida social, y el fomento, planificacién y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas
LaLey13/1980,de31demarzo,GeneraldelaCulturaFísicaydelDeporte,disponequeel
Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo dependiente del Minisrerio de Cultura, ejercerá las funciones del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deporti­ va,asegurandounacoordinaciónperrnanenteyefectivadelasAdrninistracionesPúblicasenla promoción y difusión de la cultura física y del deporte.
Porotraparte,elRealDecreto972/1981,de8demayo,fijaIacomposiciónycompeeencias del Pleno y de ln Comisión Directiva, así como las funciones de dererminados Crganosdel Consejo Superior de Deportes, y los Reales Decretos 177/1981, de 16 de enero, y 1897/1982, de 18 de junio, desarrollan cuanto en la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte, se prevé sobre clubes y federaciones deportivas y sobre agrupaciones deportivas. res­ pectivamente.
Por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre. se traspasan a la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito rerritorial las siguientes funciones en rnnreria de deportes, y al amparo del artículo 13, número 31, del Esraruro de Autonomía y del artículo 148, apartado l , número 19. de la Constitución:
De carácter general: La coordinación de las Adminisrraciones Locales - Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores - en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.
Asociaciones deportivas: La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito territorial de actuación, según sus Estatutos, no exceda del propio de la Comuni­ dad Autónoma. Sin perjuicio de la independència de las Federaciones Españolas y demás Asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, la Junta de Andalucía
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