Page 69 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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6. DEPORTE
Deporte
La Constitución, en el artfculo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumircompetenciasenmateriadePromocióndeldeporteydelaadecuadautilizacióndel ocio, Asistencia Social, y en el artículo 149 reserva al Estado la competència exclusiva sobre Relaciones internacionales. Igualmente, la Constitución, en el artículo 149.2, señala que, sin perjuiciodelascomperencíasquepodránasumirlasComunidadesAutónomas,elEstadocon sidcraraelserviciodelaculturacomodeberyatribuciónesencialyfacilitarálacomunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Auronomfa para Andalucía establece en el artículo 13, que corresponde a la Comunidad Autónoma [a ccrnperencia exclusiva de las siguientes materias Asistencia y Servicios Sociales, Orientación y Planificación Familiar. Promoción de actividades
y servicios para la juventud y la Tercera Edad, Desarrollo Comunitario, y Deporte yacio.
ElRealDecreto442/1981de6demurzo,ydemésdisposicionescomplementariasatribu yen al Ministerio de Cuhura dererminadas cornperencias sobre [a acción adminiscranva en crdcn a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemasjuveniles y el fomento de los conocimientos de la juventud y panicipacíón de la misma en [a vida social, y el fomento, planificacién y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas
LaLey13/1980,de31demarzo,GeneraldelaCulturaFísicaydelDeporte,disponequeel
Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo dependiente del Minisrerio de Cultura, ejercerá las funciones del Estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deporti va,asegurandounacoordinaciónperrnanenteyefectivadelasAdrninistracionesPúblicasenla promoción y difusión de la cultura física y del deporte.
Porotraparte,elRealDecreto972/1981,de8demayo,fijaIacomposiciónycompeeencias del Pleno y de ln Comisión Directiva, así como las funciones de dererminados Crganosdel Consejo Superior de Deportes, y los Reales Decretos 177/1981, de 16 de enero, y 1897/1982, de 18 de junio, desarrollan cuanto en la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte, se prevé sobre clubes y federaciones deportivas y sobre agrupaciones deportivas. res pectivamente.
Por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre. se traspasan a la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito rerritorial las siguientes funciones en rnnreria de deportes, y al amparo del artículo 13, número 31, del Esraruro de Autonomía y del artículo 148, apartado l , número 19. de la Constitución:
De carácter general: La coordinación de las Adminisrraciones Locales - Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores - en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.
Asociaciones deportivas: La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito territorial de actuación, según sus Estatutos, no exceda del propio de la Comuni dad Autónoma. Sin perjuicio de la independència de las Federaciones Españolas y demás Asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, la Junta de Andalucía
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