Page 83 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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• Se incluirán los vehículos oficiales de la Junta.
• Conforme al principio sentado por este precepto y con la salvedad del régimen especial
previsto en el mismo para mercancías de grandes pcblaciones no se otorgara por el Mi nisrerio de Transportee y Comunicaciones, ni por la junta de Andalucía, concesión de servicioregularquecoincidacon otra yaexistente,sea estatala delajunta,siempreque el tráfico se halle debidamente atendido.
• Lastarifasmínimasporrazóndecoordinacióncon ferrocarrilesdecompetenciaestatal se establecerán en todo caso por el Minisreric de Transpones y Comunicaciones previo informe de ln junta de Andalucía.
• LadescomposicióndetarifasqueadoptelajuneadeAndalucíacomprenderá,almenos, loselementosfijadosporelMinisteriodeTransponesyComunicacionesconcarácter
general.
• Las prolongaciones a hijuelas de líneas estatales cuyo recorrido discurra íntegramente en rerritoncdeAndalucíarequeriráninformepreviodelajunta.
b) Ley de Coordinación de los Tœnsporres Mecánicos Terrestres:
• FormarapartedelajunraProvincialdeCoordinación,comoVicepresidente,convozy
voto,unrepresenranredelajuntadeAndalucía.AsimismohabráunSecrerarioadjunto,
con voz y sin VOtO, designado por la Junta.
• Laestimacióndeexcepcionalidada quealudeeste preceptose efectuaráporlajuntaen
cuanto a los servicios desu ccmperencíaprevioinforme del Minisrer¡c deTransportesy Comunicaciones.
• LafijaciónyliquidacióndelcanonseefectuaraporlaAdministracióncompetente sobre el ferrocarril afectado por la coincidencia.
• La susrirucicn de servicios ferroviarios por otros de rransporte por carretera se acordara por [a Administración comperenrc sobre el ferrocarril de que se trate, previo informe de la otra Administración si afectare a servicios de su compceencia.
• LaimposicióndeservicioscombinadosconelferrocarrilcorresponderáalaAdminis
rracién competente para [a concesión de [a línea de transporte por carretera, previa aceptacióny,ensucaso,establecimientodelascondicionesperrinenrespor[aAdminís tración de la que dependa el ferrocarril.
• La autorización de despachos centrales a auxiliares ccrresponderâ a la Adrninisrraciôn competente sobre el ferrocarril al que sirvan, previo informe de [a otra Admínisrración, si afectare a servicios de su comperencia. En todo caso continuaran correspondiendo a la Administración del Estado, previo informe de la junta, las facultades que le atribuye el Decreto 3067/1968, de 28 de noviembre, y legislación complemenraria sobre servicios
dedispersiónyconcenrracióndetráficodedetalleenestaciones-centrodeRENFEen rerritorio de Andalucía.
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