Page 82 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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b)Serviciospúblicosdiscrecionalesdeviajeros,mercancíasymixtosprestadosconvehfcu losresidenciadosenelámbitoterritorialdelaJuntadeAndalucíaycuyoradiodeacción no exceda del mismo.
e)Serviciospúblicosdiscrecionalesdeviajeros,mercancíasymixtosconitinerariesprefija
dos íntegramente, comprendidos en el ámbito territorial de Andalucía, que, aun
excediéndoloparcialmente,tenganprohibiciónabsolutadetornaradejarviajerosa mercancías fuera del mismo.
d)Serviciosprivados,propiosOcomplementarios.realizadosenelámbitorerrircrialdela junta de Andalucía.
La junta de Andalucía ejercerá las funciones de la Administración del Estado, por delega. ción de esta, para el otorgamiento de servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos,convehículosresidcnciadosenelámbitoterritorialdeAndalucíayamparadosporlas actualestarjetasdeámbitolocal,comarcalynacional,con aplicacióndelasnormas ydentrode los conringentes que le asigne la Administración del Estado.
Podráncrearse porlajuntadeAndalucía,previoslosestudioscorrespondleneesymediante lasmodificacionesreglamentariasprecisas,tarjetasdetransporrecon radiosdeaccióndistintos alosactualmenteestablecidos,siemprequenoexcedandelámbitodelrcrritoriodeAndalucía.
Se transfieren de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía las compcrencias sobre esrablecimienro y explotación de estaciones de vehiculas de servicio público de viajeros a mercancías por carretera enclavadas en su ámbito territorial, de acuerdo con la programación queestablezcaelMinisteriodeTransponesyComunicacionesysinperjuiciodelascompeten· cíasaduanerasadeotraíndolepropiasdelaAdministracióndelEstado.
La Junta de Andalucía someteré a la aprobación del Gobierno, por conducto del Minisrerio de Transpones y Comunicaciones, el plan de actuación, inversiones y financiación de estació nes de vehículos de servicio publico a establecer por iniciativa de aquella, que ha de servir de
base para la consignación en los Presupuestos Generales del Estado de las correspondientes dotaciones.
Se transfieren asimismo, las facultades sobre delimitación de comperencias en materia de rransportescon laAdminisrracionmunicipal.
Lascomperenciasrelativasainspecciónysanciónenlosserviciosdetransportemecánico
por carretera y trolcbuses en Andalucfa se ejercitarán en forma compartida por la Adrninisrra
ción del Estado y Ia junra, sin perjuicio de que la imposición de sanciones debe hacerse en todo
caso previo informe preceptive de la Junta, que podrá inspeccionar los servicios y formular las oportunasdenunciasantelaAdministracióndelEstado.
Para el ejercicio por [a Junta de Andalucfa de las competencies rransferidas por el presente Real Decreto se observaran las prescripciones que a continuación se detallan, relativas a los
preceptos legales que se indican:
a) Ley de Ordenación de los Transpones Mecánicos por Carreeere.
Se enrendenín incluidos los rransporres efectuados por carreteras o caminos públicos cuya titularidad pertenezca a la junta.
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