Page 100 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Tres motÛÚl1 c"mpllradol tÚ Función Públjcll y IUS ¡r"ccs"; de sclteejón
D) Función directiva local
Nosrestahacerunabrevereferènciaalreclutamientodelpersonaldirectivoenun ámbitoespecifico,eldelaAdministración10ca177•Paraello,nosremitirnosalepí­ grafe0.2.a)enelcualsedescribíalaformadeingresodeunaparceladelpersonal directivo, los secretaries de Ayuntamientos y Provincias. Además, es preciso hacer alusión al Texto Único de la legislación sobre el ordenamieto de los Entes Locales, aprobado por Decreto Legislative de 18 de agosto de 2000, nv 267, del cual pode­ mos en este apartadoextraer las siguientesconsideraciones:
En relación con los directivos locales, el texto único parece seguiren la línea de dero­ gar la anrigua limitación que se imponía los entes locales de cierta clase y población de rener directivos de las más altas categorías. Ahora lc lógico es atender a la verda­ dera realidad socio-económica del municipio para dererminar la clase de directivo que puede atenderlo.
El Titulo que se dedica en el D.lgs. 267/2000 al personal, es el IV, disciplinando [a figuradelosdirectivoslocalesenlosartículos107a111.Aéstoslescorrcspondela gestión adminisrrativa, financiera y técnica de los servicios, incluidos los que tengan relevancia externa no insertos en los actos de dirección y control de los órganos de gobierno a no conferidos al secrerario o director generalw,
El director general de los municipios es conocido como el "city manager", un órgano faculrativoqueseencargadesupliraquellasfuncionesdegestiónquenecesitandeuna
profesionalidad ''manageriale'', es decir, propia de los negocios privados y que no se halla en la figura del secrerario, ya que, salvo excepciones, la formación de los secre­
tarÎs está dirigida a resolver problemas jurídico-formales de la actividad adrninisrra-
77 Un análisis de la funci6n directiva local. efectuando un recorrido desde su inicio en los afi"" 80 hasta Su últimas refor­ mas,enVV.AA.,"IINuovoVohodell.PubblicaAmmini,rr:¡zione_Trafederolismo... op.ci,.pág.116a138.
78El.nrculo108delTextoÚnico,obreJo.En,"!Localesde'allalClS'upuestClSenlo,cualtssurgelafiguradelDi=tor General:1.ElAlcaldeenlosmunicipio,conpoblación,uperiora15.000h.bi,antesyelPresidentedelaProvincia,pre­ vi. delibc"ción dc la Junl' municipal, podrán nomb"" un dir"",or genc",l. excluido de la dotación orgáni"" y con con­ ,.-.'0 a ,icmpo delerminado y ..-gún lClS crilerios eslabl""ido.> en el regl.mento de organización y .. ",icios, P'''' actuar según¡."pautasyobjelivosestablecido.porlo.órganosdeg<Jbiernodelen.....-g(lnlasdirecti""impar<Ídaspo'elAlcalde
o cl Presidente deIa provincia. y dirigir la ges,;ón del eme. persiguiendo niveles 6p,imo, de efi""ci. y eficiencia. ( director general es revoc.do por cl Alcalde o el Presidente de I. provincia, I'revi. deliberaci6n de l. Junr. municipal o pro­ vincial. La duración dol cargo no podd exceder de l. dcl mandalO dei Al""I(Je o Presidente de la Provinci•. 3. En los muni­
con inferior.15.000habitamesse procederalno",bromienrodeDirec,orGeneralprevia<<tj­ cipio. población permi'e
puJ.Ó6ndeun .cuerdoen,remunicipioscuyapoblaci6nconjum••lcancelos15.000habit.ntes.Enrale.,oclDirector General deberá encargarse también de la gesti6n coordin.da o unitari. de 10' servicios enttC los municipios interesado•. 4. Cuando nO se tslipulen lo, acucrdo. del párrafo¡crcero y en lodo caso cuando cl Direclor General no sea nombrado, sus correspondiemes funciones "'r-ón conferid... por el Alcalde o Presidente de la Provincia al SecreTario.
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) 2. El ...




















































































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