Page 105 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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tramos, en el párrafo primero, una adjudicación de comperencies al juicio ordinario que podría entrar en disputa con las reconocidas al juicio administrative. Se dice expresamente que al juicio ordinario concierne el conocimiento de las conrroversias relativas a las relaciones de empleo público "incluidas las concroversias concernien tes al ingreso en el trabajo".
¿Hasta dónde llega el procedimiento de concurso para el acceso y cuando comienza el "ingreso" en la Administración? El criterio que ha manejado la jurisprudencia para repartir las ccmperencies entre uno y afro orden jurisdiccional es el del momento de la aprobación, por parte del órgano de vértice de la Adminisrración, de la lista defi nirivadeaprobadosjuntoconlosdemásparticipanresporordendemérito,conoci dacomo"graduacoria".Todoslosactosquesehayanproducidoenmomentosanre riores a esa aprobación de la lista graduada entran dentro de la esfera ccmperencial del juez adrniuisrrarivo, mientras que a partir de ese instante: [ama el relevo el juez crdínerice.
Ahora bien, es necesario aclarar que la excepción contenida a la regla general del aret culo 63.4, como tal excepción, ha de ser interpretada en sentido restrictive a al menos sin utilizar mecanismos de analogía. Esta idea se traduce en la competencia del juez ordinario para conocer de los asuntos derivados de procedimientos de selec ción diferentes al concurso. En este sentido, la jurisdicción ordinaria seria la compe tente en el caso de procesos de selección no rnerirocráriccs, es decir, el ingreso obli garoricdecategoríasprotegidasoelllamamientoalaslistasdecolocación,yram bién extendería su compcrencia a los procesos selectivos internos, ya que la relación detrabajoconlaAdministraciónestáyaconstiruida.Otrasopinionesopuestas,por el contrario, argumentan que el legislador ha utilizado [a expresión "procesos con cursales" en un sentido impropio, refiriéndose en realidad a cualquier modalidad
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