Page 318 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Una vez constatada esta realidad, no cabe sino preguntarse sobre la legitimidad de los insrrumentcs utilizados para girar el sentido de tas pollricas públicas de los paf ses comunitarios en un sentido u otro. Hablamos del denominado fenómeno de la "falradelegitimidaddemocrñrica"delasinstitucioneseuropeas,quetanenbogaestá en los foros de debate y discusión sobre el proceso global de integración europea. El poderlegislativorepartidoentreConsejoyComisiónnoseasientaenunverdadero
órgano representative de la voluntad popular comunitaria, que sólo cabría predicar delParlamentoEuropeo(elecciónporsufragiouniversaldirectoentrelosciudada nos de la Unión). Además, ocurre en el caso analizado que la principal labor de con formaciónjurídicadelestadodelacuestiónresideenunórganojurisdiccional,el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que no goza de ningún atributo democrático,sinoquesucomposiciónestádefinidadeacuerdoconcriteriosdecom petenciaprofesionaldesusmiembros.Enconsecuencia,opinamosqueeselmomen to de procurar reunir Ja doctrina jurisprudencial del TjCE, junto con otras aporta ciones parciales de otras instituciones europeas como la Comisión, Parlamento y Consejo,enunanormaescritaqueracionaliceparalosEstadosmiembroslaefecti va aplicación del artículo 39.4.TCE.
Porotro lado,elqueelTjCEutilicedemodousualen sus pronunciamientoseltér mino"puestosdetrabajo"yserefieraalosmismoscomopiezaclaveparadecidiren últimainstanciasielempleoes"público"enelsentidodelartículo39.4TCE,nos hace dudar de su predilección o no hacia un concreto modelo de función pública para los Estados. ¿Debería abandonarse por algunos parses definirivamenre el mode lo tradicional y cerrado de carrera a favor de un sistema abierto de empleo público? Creemos que la respuesta a la cuestión no es exclusivamente técnico-jurídica sino
que
ha de
manejar
argumentos
de El cambio de signo tipo político-social.
también
de los modelos de función pública de cerrados a abiertos no sería únicamente un cambio legislaeivo, puesto que el modo de vida de la ciudadanía (directamente el de losfuncionariosconunderechoalcargoyalainamovilidad)yladeprestaciónde los servicios públicos (espíritu de servicio, objetividad, imparcialidad y neutralidad políticadelosservidorespúblicos),estándirectamentecondicionadosporlascarac
terísticas de su empleo público.
Ahorabien,enunordenamientojurídicocomoelespañol,lalIneacomunitariade interpretacióndelanocióndeempleopúblicopodríaseruncriterioútilparadeter
minar los puestos de trabajo reservados a funcionarios y aquellos que pueden ser ofertadoscomodenaturalezalaboral.LajurisprudenciadelTjCEseríalaguíade solución de conflictos a la hora de decidir si un concreto puesto se incluye entre las excepcionesalrégimenfuncionarialqueelartículo15delaLMRFPenumera.
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