Page 318 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Una vez constatada esta realidad, no cabe sino preguntarse sobre la legitimidad de los insrrumentcs utilizados para girar el sentido de tas pollricas públicas de los paf­ ses comunitarios en un sentido u otro. Hablamos del denominado fenómeno de la "falradelegitimidaddemocrñrica"delasinstitucioneseuropeas,quetanenbogaestá en los foros de debate y discusión sobre el proceso global de integración europea. El poderlegislativorepartidoentreConsejoyComisiónnoseasientaenunverdadero
órgano representative de la voluntad popular comunitaria, que sólo cabría predicar delParlamentoEuropeo(elecciónporsufragiouniversaldirectoentrelosciudada­ nos de la Unión). Además, ocurre en el caso analizado que la principal labor de con­ formaciónjurídicadelestadodelacuestiónresideenunórganojurisdiccional,el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que no goza de ningún atributo democrático,sinoquesucomposiciónestádefinidadeacuerdoconcriteriosdecom­ petenciaprofesionaldesusmiembros.Enconsecuencia,opinamosqueeselmomen­ to de procurar reunir Ja doctrina jurisprudencial del TjCE, junto con otras aporta­ ciones parciales de otras instituciones europeas como la Comisión, Parlamento y Consejo,enunanormaescritaqueracionaliceparalosEstadosmiembroslaefecti­ va aplicación del artículo 39.4.TCE.
Porotro lado,elqueelTjCEutilicedemodousualen sus pronunciamientoseltér­ mino"puestosdetrabajo"yserefieraalosmismoscomopiezaclaveparadecidiren últimainstanciasielempleoes"público"enelsentidodelartículo39.4TCE,nos hace dudar de su predilección o no hacia un concreto modelo de función pública para los Estados. ¿Debería abandonarse por algunos parses definirivamenre el mode­ lo tradicional y cerrado de carrera a favor de un sistema abierto de empleo público? Creemos que la respuesta a la cuestión no es exclusivamente técnico-jurídica sino
que
ha de
manejar
argumentos
de El cambio de signo tipo político-social.
también
de los modelos de función pública de cerrados a abiertos no sería únicamente un cambio legislaeivo, puesto que el modo de vida de la ciudadanía (directamente el de losfuncionariosconunderechoalcargoyalainamovilidad)yladeprestaciónde los servicios públicos (espíritu de servicio, objetividad, imparcialidad y neutralidad políticadelosservidorespúblicos),estándirectamentecondicionadosporlascarac­
terísticas de su empleo público.
Ahorabien,enunordenamientojurídicocomoelespañol,lalIneacomunitariade interpretacióndelanocióndeempleopúblicopodríaseruncriterioútilparadeter­
minar los puestos de trabajo reservados a funcionarios y aquellos que pueden ser ofertadoscomodenaturalezalaboral.LajurisprudenciadelTjCEseríalaguíade solución de conflictos a la hora de decidir si un concreto puesto se incluye entre las excepcionesalrégimenfuncionarialqueelartículo15delaLMRFPenumera.
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