Page 317 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
P. 317
VII. I NECESARIA REFORMULACIÓN DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE FUNCIÓN PÚBLICA A LA LUZ DE UN DERECHO ADMINISTRATIVO EUROPEO
Lasideashastaaquíexpresadasnosllevana_considerarlaoportunidaddeanalizarel sistemadefunciónpúblicaespañoldesdeunprismadiferente.
ComprobamoscomoelusocontinuadoporelTJCEdelanociónfuncionaldequé engloba Administración pública puede servir de criterio orientador al legislador nacional para adivinar las lineas que sirvan para dimensionar el tamaño del Estado. SilaUniónEuropeadefineaquellossectoresenlosqueasuparecernoexistedes empeño de funciones públicas ni ejercicio de autoridad para salvaguardar los inrere ses generales, está claro hasta dónde, a nivel europeo, se entiende que tiene que cir cunscribirse el aparato de la Administración pública y desde dónde es plausible la intervención de la iniciativa privada. El respeto a la soberanía estatal y al principio de libre configuración de las instituciones nacionales, evita que la Unión Europea se inmiscuya o intente definir la estructura burocrática de las Administraciones nacio nales, aunque, clare está, eso no significaque su influencia no se haga notar de modo
Prueba de ello es
normativa sobre estructura administrariva de su organización pública, dotando de formas jurídico-privadas a diversos sectores de la Adminisrración (en nuestro pafs es
primordialla Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado 6/1997, de 14 de abril).
317
I
progresivo.
que
se ha
modificado, en varios Estados miembros, la

