Page 317 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 VII. I NECESARIA REFORMULACIÓN DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE FUNCIÓN PÚBLICA A LA LUZ DE UN DERECHO ADMINISTRATIVO EUROPEO
Lasideashastaaquíexpresadasnosllevana_considerarlaoportunidaddeanalizarel sistemadefunciónpúblicaespañoldesdeunprismadiferente.
ComprobamoscomoelusocontinuadoporelTJCEdelanociónfuncionaldequé engloba Administración pública puede servir de criterio orientador al legislador nacional para adivinar las lineas que sirvan para dimensionar el tamaño del Estado. SilaUniónEuropeadefineaquellossectoresenlosqueasuparecernoexistedes­ empeño de funciones públicas ni ejercicio de autoridad para salvaguardar los inrere­ ses generales, está claro hasta dónde, a nivel europeo, se entiende que tiene que cir­ cunscribirse el aparato de la Administración pública y desde dónde es plausible la intervención de la iniciativa privada. El respeto a la soberanía estatal y al principio de libre configuración de las instituciones nacionales, evita que la Unión Europea se inmiscuya o intente definir la estructura burocrática de las Administraciones nacio­ nales, aunque, clare está, eso no significaque su influencia no se haga notar de modo
Prueba de ello es
normativa sobre estructura administrariva de su organización pública, dotando de formas jurídico-privadas a diversos sectores de la Adminisrración (en nuestro pafs es
primordialla Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado 6/1997, de 14 de abril).
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I
progresivo.
que
se ha
modificado, en varios Estados miembros, la























































































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