Page 359 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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E) Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admiti­ dosyexcluidos(art.20RGIPP).Endicharesolución,quedeberápublicarseenel BOE,se indicaráellugardondese encuentran expuestasalpúblicolaslistascerrifi­ cadascompletas,señalándoseunplazodediezdíashábilesparasubsanaciónalos aspirantes excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y. en su caso, el orden de actuación'66. La publicación de dicha Resolución en el BOE será dererminanre de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Se viene realizando una crfrica a los medios que utiliza la Administración para hacer públicas las listas de admitidos definirivas, ya que el trámite de publicación de lista
provisional de admitidos fue suprimida, porque incluir esa informacion en los tablo­
nes de las Administraciones Públicas -en todo caso ha de exponerse en la Dirección
de la Función Pública, Centro de Información Adminisrrariva y Subdelegaciones del
Gobiernoenlaprovincia->,nogarantizademodofehacientequelosinteresadoslle­
guenaconocerconeldebidotiemposusituaciónrespectodelprocedimientoselec­
tivo. De legeftrenda, se propone utilizar los medios de notificación personal, mucho
másrespetuososconelprincipiodepublicidadypreferidostantoporlajurispru­ denciaconstitucionalcomo ordinariasë.
La exclusión de la lista de admitidos únicamente deberá fundamenrarse en la falta de algún requisiro básico para acceder a las plazas convocadas (titulación, edad, nacio­
nalidadendererminadossupuestos...)perodeningúnmodopodrásercriteriode exclusiónelnoteneralgunodelos"meritasvalorables".Precisamentelaausenciaa la calidad de éstos son los que el tribunal seleccionador deberá calificar durante la realizacióndelosejerciciosse.Convertirenrequisirosinequanonloquelaleyper­ miteúnicamenteconfigurarcomomérito,vulneraelderechoaaccederencondicio­ nesdeigualdadalasfuncionespúblicasconlosrequisitesqueseñalenlasleyes,Esta
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)6? PALOMAR OLMEDA. A.•
Dmrln til ÚI p..ltri41t Albfictf. op. cit. pig. 309.
)61 La distinción entre
do Nov;¡,,,, d. 15 de novicmbn: de 1999 (RJCAI9?9\4391).
requisito
b"ico mtri,o v;¡!olOlble sc con cloridad en sr del y expon.
Tribunal Superior de)ufticio
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