Page 29 - VI Convenio Colectivo
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 publicando según las necesidades de cobertura de puestos las correspondientes reso- luciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.
2.2. De conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, se constituirá la Bolsa de Trabajo que comprenda todas las categorías profesionales, centralizada en la Dirección General de la Función Pública y que será gestionada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública, con participación de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio.
Las personas que formen parte de las sucesivas bolsas de trabajo podrá solicitar en qué provincia o localidad desean prestar sus servicios.
2.3. Se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos tem- porales para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de exce- dencia por cuidados de familiares y de excedencia forzosa.
2.4. Las personas seleccionadas suscribirán contratos que se formalizarán por escrito en los modelos oficiales.
2.5. Los contratos se extinguirán, necesariamente, al término de la duración expre- sada en los mismos o por la concurrencia de las causas legalmente establecidas.
3. Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo.
3.1. No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los con- tratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitu- ción de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, libera- ciones sindicales, vacaciones y permisos, así como por cualquier otra causa no con- templada en el apartado 2.3 de este artículo.
3.2. En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisi- tos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabaja- dora que se seleccione entre los que dicho Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la creación de listas de sustitu- ciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa nego- ciación en la Comisión del Convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la posterior autorización por la Dirección General de la Función Pública
4. Sustitución del personal que se jubile anticipadamente.
Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipada- mente conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se
























































































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