Page 33 - VI Convenio Colectivo
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 La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción establecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones des- empeñadas podrán alegarse corno mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos pre- vistos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los repre- sentantes de los trabajadores, o en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar la procedencia o no de la misma.
5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previamente a los representantes de los trabajadores.
Artículo 22. Movilidad geográfica.
1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de pro-
badas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo al que se le traslada y la fecha a partir de la cual debe surtir efecto.
Habrán de tenerse en consideración los siguientes criterios:
a) Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para desempeñar el puesto de destino.
b) Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
c) De ser posible y reunir las condiciones necesarias, se trasladará preferentemen- te al personal con menor antigüedad en la Junta de Andalucía.
d) Tendrá preferencia para permanecer en sus puestos de trabajo el personal con obligaciones familiares .






















































































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