Page 32 - VI Convenio Colectivo
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preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las perso- nas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el apartado 3 de este artículo.
El derecho a la preferencia absoluta regulado en este apartado no será de apli- cación a los traslados por sanción disciplinaria.
b) Personal en excedencia voluntaria. En la aplicación a este personal del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el correspondiente a la ocupa- ción efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocato- ria del concurso.
6. Por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimien- to de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
CAPÍTULO VII. MOVIUDAD.
Artículo 21. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la per- tenencia al mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda reali- zar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la titulación exigida y sus capacidades profe- sionales lo permitieran.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesio- nal y demás requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía.
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