Page 70 - VI Convenio Colectivo
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CAPÍTULO XVI. ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 60. Acción social.
1. La cantidad del Fondo de Acción Social que corresponda destinar anualmente al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo será determinada por la Subcomisión de Acción Social, atendiendo al número de personas que compongan este colectivo. En la medida que lo permitan las disponibilidades pre- supuestarias, la ratio no será inferior al 0,65 por 100 de la masa salarial; no obstante, las partes firmantes se fijan como objetivo alcanzar una ratio del 0,8 por 100 durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
2. La Acción Social se plasmará en las ayudas que en cada momento fije el Reglamento de Acción Social, que podrá ser modificado en lo que se refiere al personal afectado por este Convenio y a las actividades a las que se destinan, por acuerdo de la Comisión del Convenio a propuesta de la Subcomisión de Acción Social.
3. Conforme al Reglamento de Acción Social, todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio se asegurará y adherirá a la póliza de accidentes individuales, cuyas contingencias y cuantías serán las que figuren en la póli- za correspondiente.
CAPITULO XVII. JUBILACIÓN.
Artículo 61. Jubilación forzosa.
1. La jubilación será obligatoria al cumplir la edad de sesenta y cinco años, com- prometiéndose la Administración a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesa- rias, en idéntica categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las vacantes.
2. La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin per- juicio de que el personal pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completarse dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
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