Page 72 - VI Convenio Colectivo
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 3. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
4. En todos los casos, la asamblea se celebrará en los locales facilitados por la Administración y será presidida por el Comité de Empresa o por los Delegados y Delegadas de Personal mancomunadamente, que serán responsables de su normal des- arrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Cuando por realizarse jornada de trabajo a tumos, por insuficiencia de los loca- les o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plan- tilla sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de la prestación del servicio, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
6. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma, no serán contabilizadas para quienes convocan. Con este carácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales.
CAPÍTULO XIX. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 64. Derechos de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal.
1. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tendrán, como mínimo, el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de trabajadores y trabajadoras de cada unidad electoral:
a) Unidad electoral de hasta doscientas cincuenta personas: cuarenta horas.
b) Unidad electoral de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores y tra- bajadoras: cincuenta horas.
c) Unidad electoral de más de quinientas personas: setenta y cinco horas.
2. Cuando por las funciones desempeñadas por quienes representan al personal, se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de veinticuatro horas, tomando como referencia el tumo del trabajador o trabajadora. De no realizarse la
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