Page 73 - VI Convenio Colectivo
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sustitución, en ningún caso quedará limitado su derecho a realizar sus actividades representativas.
3. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en una o varias personas entre las mismas. Cuando la acumulación de horas sindicales sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la comunicación previa al Centro Directivo correspondiente. El crédito necesario para la liberación total será de 115 horas. Si la acumulación responde a necesidades imprevis- tas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación, aquélla se pro- ducirá mediante escrito firmado por quienes son representantes cedentes inmediata- mente después de efectuarse la cesión.
4. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
5. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones lle- vadas a cabo por iniciativa de la Junta de Andalucía o la Dirección del centro o servicio.
6. Las personas miembros de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal que intervengan en la negociación del Convenio Colectivo, estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación. ·
7. Igualmente gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamaciónde su candidatura hasta tres años después del cese en el cargo.
8. Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario, equipos ·informáticos, de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales repre- sentativas. Tendrán derecho asimismo, a la utilización de fotocopiadoras existentes en el centro, para su uso en materia laboral relacionada con la Junta de Andalucía, del cen- tro o del servicio, todo ello para facilitar información quienes representen.
9. Se facilitará a cada Comité de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instala- rán en lugares claramente visibles, para permitir que la información llegue al personal fácilmente. Quienes representen al personal recibirán copia del cuadro horario del cen- tro, y accederán a los modelos TCl y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.